Luches en Trubia

diciembre 6, 2009

Un año más, mi Mujer y Yo, defenestrados el día de nuestro «cumple»

Filed under: ¡arremángate!,bipartidismo más de lo mismo — arístides @ 4:16 am

El Día de la Prostitución

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36 comentarios »

  1. la Constitucion es el arma de los que aun saben que la vida no puede ser tan injusta

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 9, 2010 @ 8:09 pm | Responder

  2. desde Argentina reportando hay mucha injusticia existe el amigismo y el desprecio entonces vas al Ministerio de la mujer y te mandan a la municipalidad vas a la municipalidad y te manda al colegio de abogados y luego algun particular te da la mano pero no podes exigir justicia y entonces quedas para siempre segregado pero ellos verte morir en vida es todo un exito por eso si vas al Banco veras fdando credito a los privilegiados para realizar un proyecto, señor? yo tengo un proyecto educar a los pobres? bueno vaya al loquero su presencia no das risa, no nos importa que seas Universitaria y tengas las herramientas queremos ver sangre queremos verte pobre y triste para quitarte todo especialmente la alegria.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 2:35 pm | Responder

  3. Acoso moral en el trabajo y Derecho Penal.

    .
    Es importante decir que en la actualidad no hay una legislación penal que recoja un tipo específico para el acoso moral en el trabajo a diferencia de otros países europeos. Aunque se ha conseguido que el acoso moral en el trabajo o mobbing sea considerado como riesgo psicosocial.

    A pesar de ello, los jueces pueden actuar ante el acoso moral por via penal del tipo del artículo 173 de nuestro vigente Código Penal, puesto en relación al artículo 177 del mismo Texto Legal.

    Artículo 173.
    1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

    Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

    3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

    Artículo 174.

    1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

    2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.

    Artículo 175.

    La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

    Artículo 176.

    Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.

    Artículo 177.

    Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.

    Es decir, el tenor literal del artículo 173 del Código Penal en relación al tipo especial del artículo 177 recoge los requisitos que los especialistas establecen para considerar que concurre lo que ahora se conoce como mobbing o acoso moral en el trabajo y que son la existencia de un trato degradante y la existencia de un daño.

    Interpretación integradora de la Fiscalía General del Estado.
    Dentro la Doctrina antes expuesta podemos incluir a la Fiscalía General del Estado.

    En su Circular 1/1998, referida a la interpretación y aplicación del artículo 173 a los casos de violencia psíquica refiere entre otras cosas que:

    «…En casos, pues, de violencia psíquica habrán de valorar los Sres. Fiscales el posible encaje de la conducta en alguna de tales infracciones penales.»

    Y no sólo eso, sino que orienta al Cuerpo de Fiscales en el sentido que se persigan tanto «aquellas conductas aisladas que por su naturaleza tienen entidad suficiente para producir un menoscabo grave de la integridad moral de la víctima, cuanto de aquellas otras que, si bien aisladamente consideradas no rebasarían el umbral exigido por este delito, sin embargo en tanto reiteradas o sistemáticas, realizadas habitualmente y consideradas en su conjunto, terminan produciendo dicho menoscabo grave…».

    Por otro lado, la Instrucción 1/2001 de 29 de mayo de la Fiscalía sobre siniestralidad laboral, en el que debe entenderse incluida la siniestralidad laboral por acoso moral en el ámbito de las relaciones laborales refiere que:

    «Si la misión del Ministerio Fiscal consiste en promover la acción de la justicia y uno de sus ámbitos de actuación radica en procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social, sin duda la siniestralidad laboral es un fenómeno que atañe muy de cerca al Ministerio Público…»

    La misma circular destaca dos fenómenos o principios, uno jurídico y otro sociológico, muy importantes a la hora de valorar la entidad y la gravedad del problema y la necesidad de una respuesta jurídica global que no se deba ceñir o limitar exclusivamente a los cauces que puede utilizar la víctima en la jurisdicción laboral; habida cuenta que los cauces de aquél orden jurisdiccional en muchas ocasiones no permiten una adecuada sanción a una conducta que rebasa los límites de lo estrictamente laboral y que las indemnizaciones que en él se determinan tampoco lo hacen. Tales principios son expuestos de la siguiente manera:

    «En esta tarea la jurisdicción penal debe respetar el principio de intervención mínima…
    Pero la escasa frecuencia con que los delitos contra los trabajadores son aplicados y el hecho de que las faltas en esta materia resulten perseguibles tan solo a instancia del perjudicado hacen que la intervención penal aparezca como infrautilizada provocando problemas de impunidad que se hace necesario evitar»

    Estas circulares de la Fiscalía, dirigidas por tanto a los miembros de la carrera fiscal, no pueden ser desoídas por quienes encarnan el Poder Judicial esto es, por los jueces y magistrados, especialmente los que ejercen sus funciones en el ámbito penal, quienes, respetando el principio de intervención mínima, no pueden soslayar una candente y perturbadora realidad social por el mero hecho de que hasta ahora pocas son las víctimas que se han atrevido a acudir a la vía penal puesto que ello puede llevar a desincentivar la denuncia de ese tipo de conductas y a que muchas de ellas, por el mero hecho de darse dentro del marco de una relación laboral, queden impunes.

    Lo contrario sería obligarnos a seguir manteniendo el sentir de LEYMANN al respecto cuando, en breves palabras, manifiesta que el mundo laboral es «el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal».

    Por sorprendente que pueda parecer, el Código Penal Militar como ejemplo.
    Abundando en lo expuesto cabe decir que, en este caso, incluso la legislación penal militar española es más avanzada en relación a la materia que nos ocupa.

    Con toda seguridad este hecho no se debe a que la Institución Armada se haya distinguido normalmente en ningún país por su especial «progresismo y sensibilidad social» sino simplemente a que las relaciones entre mandos y subordinados en este ámbito han sido históricamente especialmente duras y dadas a ciertos abusos, por la propia naturaleza de lo que supone pertenecer a una institución en la que imperan los principios de obediencia y disciplina.

    Por lo tanto entiendo que, entre otras, una de las principales causas de esta situación debe buscarse en que, con la llegada del estado derecho, y por razones obvias, existía una especial sensibilización en relación a todo lo relacionado con el ejército como institución que reclamaba una urgente adecuación a las reglas de un estado social y democrático de derecho; la cual cosa pasaba entre otras cosas por reprimir los abusos de poder que se producían en su propio seno tipificándolos con carácter penal.

    Así, el Código Penal Militar de 1985 castiga en maltrato psicológico y el abuso de poder en los siguientes términos:

    «Artículo 103

    El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.

    Artículo 104

    El superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión.»

    Ello, ha supuesto que la Jurisprudencia penal militar, siguiendo también las fuentes internacionales de la ONU y el Consejo de Europa haya sancionado conductas de maltrato psicológico de forma absolutamente ejemplar y brillante.

    Ejemplo de ello: Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo de fecha 14 de septiembre de 1992, número 28/1992, Ponente: Francisco Javier Sánchez del Río:

    «…Por eso, aún admitiendo que el Teniente autor de las acciones que hemos calificado de degradantes, intentase con ellas la corrección…de la conducta de su subordinado…es lo cierto que conoció y quiso producir las acciones que se realizaron, es decir, tratar a su subordinado con una dureza y un desprecio, que no cabe calificar sino de degradante por vejatorio de un ser humano…este delito no exige el específico ánimo de degradar o de humillar…La Ley penal no podría limitarse a defenderla frente a supuestos de superiores cuya aberrante personalidad les llevase a un íntimo disfrute del trato humillante en sí mismo…sino que hace referencia a todo supuesto en que, incluso por razones que pudieran considerarse pedagógicas o profesionales, un superior atenta contra aquella dignidad…».

    Conclusiones.
    1ª Nuestro Código Penal, pese a no recoger en la actualidad un tipo o unos tipos especiales referidos al acoso moral en el ámbito laboral ofrece la posibilidad de castigar esas conductas a través de tipos que castigan conductas en las que aquél puede encontrar un encaje suficiente.

    2ª Que, no obstante lo anterior, cabría destacar lo siguiente:

    La necesidad de concienciación de la sociedad y, especialmente, de todos los poderes públicos, de que el acoso moral en el trabajo es una conducta que no encuentra un castigo adecuado con la mera aplicación de las indemnizaciones que pueden imponerse vía jurisdicción social.

    El acoso moral en el trabajo reviste una gravedad tal que merece prevenirse, reprimirse y perseguirse incluso con el derecho penal, a la vez que debe considerarse como un riesgo laboral.

    El principio de intervención mínima del derecho penal no debe esgrimirse por el mero hecho que una conducta se haya producido dentro del ámbito de las relaciones laborales puesto que, cuando aquél se produce, las relaciones laborales han sido violadas y rebasadas gravemente, no ofreciendo el derecho laboral la posibilidad de imponer el castigo que merecen aquellas violaciones. Entiendo que lo contrario, reducido al absurdo, nos llevaría también a concluir por ejemplo que, en el supuesto de una estafa consumada a través de un contrato de compraventa civil, la única vía que tiene la víctima para reclamar por dicha estafa es la de los tribunales civiles por cuanto el incumplimiento deriva de una relación contractual regulada por los preceptos del Código Civil.

    Hasta tanto el Código Penal no tipifique y castigue especialmente estas conductas, cabrá acudir a los artículos referidos a las torturas y trato degradante, a las coacciones, a las amenazas,… en función de las características de cada concreto supuesto de hecho.

    Fuente: http://noticias.juridicas.com/areas/55-Derecho%20Penal/10-Art%EDculos/200304-65511131032901.html

    Miguel Morales. Abogado.

    Los últimos avances…

    (http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/articulos/revista_33/art2-rev33.pdf)

    El mobbing o acoso psicológico en el trabajo carece, pues, de regulación específica en el sistema jurídico de nuestro país, ya que la Ley 62/2003 viene a poner de relieve sólo determinados supuestos de acoso en el trabajo, aquellos que se vinculen a determinadas circunstancias -raciales o étnicas, discapacidad, sexo, orientación sexual o análogas-, quedan expresa o específicamente incluidos en este nuevo concepto jurídico, pero no todos los comportamientos que, social y jurídicamente, son reconducibles al concepto de acoso psicológico en el trabajo o mobbing en sentido estricto. Sin embargo, su regulación genérica habrá que deducirla y ha de estar incardinada dentro del sistema general de prevención de riesgos laborales, ya que de un riesgo laboral se trata, sin que se pueda excluir en absoluto que estemos ante un problema con otras connotaciones jurídicas. La problemática de su detección, evaluación y posterior erradicación
    requieren de un enfoque jurídico-social multidisciplinar.
    Existe una opinión generalizada en la doctrina científica, política y social de que la naturaleza de las situaciones de mobbing es de riesgo laboral, y es considerado como un riesgo psicosocial, al que, como al igual que otros riesgos, es posible aplicar políticas y mecanismos preventivos de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Así y como afirma Manuel Velázquez, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, el acoso psicológico es como cualquier otro riesgo y no precisa de su materialización (accidente o
    enfermedad) para que entre en juego la normativa de prevención, sino que basta con la exposición potencial al riesgo.
    En este sentido, es preciso resaltar que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, señala en el artículo 2º que la Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Por su parte en su artículo 14 se recoge:
    – Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    – El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
    El punto de partida de las actividades preventivas ha de ser la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales conforme a lo dispuesto en el art. 2.1 del Reglamento de Servicios de Prevención (RD. 39/1997 de 17 de enero).
    Por todo ello, y resumiendo, el mobbing en el puesto de trabajo debe abordarse de forma multidimensional, y por tanto, multidisciplinar, aplicando diferentes medidas para el diagnóstico, y con un enfoque eminentemente preventivo. De cara a la intervención, algunos elementos que deben considerarse son los siguientes: definición y comunicación de una políticas sobre violencia en la organización, evaluación de riesgos de origen psicosocial, como base de la intervención, rediseño y control de los procedimientos de trabajo, formación del personal en la detección de riesgos psicosociales, fomento del compromiso hacia objetivos en los que se rechaza la violencia; selección de los trabajadores tomando en cuenta sus habilidades sociales para desenvolverse en la diversidad, trabajar en equipo, y resolver conflictos, establecer sistemas de comunicación eficaces, formación en resolución de conflictos en el seno de la empresa; y poner en marcha programas de asistencia a los empleados con el fin de proporcionar
    asesoramiento y apoyo a las víctimas.

    (Collaboration by Acoso Moral) (All rights reserved.©2005-2006)

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 2:55 pm | Responder

  4. Acción de Amparo
    Jurisprudencia Nacional Jurisprudencia Nacional Constitución Nacional

    Art. 43.-… Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en genera, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización.
    Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.…» Acción de Amparo
    Constitución Pcia. de Buenos Aires

    Art. 20.- …2) La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.
    El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus.
    No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial.
    La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía sin, perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.
    En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos.…
    Todas las garantías precedentes son operativas. En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretendan tutelar. Acción de Amparo
    Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires

    Art. 14: Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
    Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia del usuario o del consumidor.
    El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.
    El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
    Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva. Ley Nacional Nº 16.986

    1. La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el «hábeas corpus».
    2. La acción de amparo no será admisible cuando:
    a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;
    b) El acto impugnado emanará de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la ley 16970;
    c) La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado;
    d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;
    e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.
    4. Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.
    Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia salvo que aquéllas engendrarán dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción.
    Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.
    5. La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por si o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el art. 1. Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.
    8. Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá a la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso.
    El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor.
    Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.
    12. La sentencia que admita la acción deberá contener:
    La mención concreta de la autoridad contra cuya resolución, acto omisión se concede el amparo;
    La determinación precisa de la conducta a cumplir. con las especificaciones necesarias para su debida ejecución;
    El plazo para el cumplimiento de lo resuelto.
    18. Esta ley será de aplicación en la Capital Federal y en el Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
    Asimismo, será aplicada por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    321: Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498:…
    2º) Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este Código u otras leyes. «Ley Antigoteo» – Ley Nº 25.587

    Circunscribe la admisibilidad de la medida cautelar del art. 230 del Código Procesal.
    Deroga el art. 195 bis del Código Procesal de la Nación.
    Confiere efecto suspensivo a las apelaciones de las medidas cautelares del art. 1º de dicha ley. Ley Provincial 7.166
    Ley Provincial 13.928 Doctrina

    1. Procederá la acción de amparo contra todo acto u omisión de órganos o agentes de la administración pública que ya sea en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, cualquiera de los derechos y garantías reconocidas en las constituciones nacional o provincial, con excepción del de la libertad corporal. (Según Dec. Ley 7.261/66)
    2. La acción de amparo sólo procederá cuando no existan otros procedimientos ordinarios administrativos o judiciales, que permitan obtener el mismo efecto. (Según Dec. Ley 7.261/66)
    4. Todo juez o tribunal letrado de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que la lesión o restricción tuviere o debiere tener efecto, será competente para conocer de la acción de amparo. Cuando un mismo hecho, acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas las acciones el juez o tribunal que hubiere prevenido.
    5. Se hallan legitimados para deducir la acción de amparo:
    a) Las personas físicas o jurídicas;
    b) Los partidos políticos con personería reconocida por el organismo electoral competente.
    c) Las entidades con personería profesional o gremial;
    d) Las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas, justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.
    6. La acción de amparo deberá ser deducida por el titular del derecho lesionado o quien demostrare ser su representante. Cuando aquél estuviera imposibilitado de ejercerla podrá, en su nombre, articularla un tercero, sin perjuicio de la responsabilidad de éste se hubiera actuado en forma maliciosa.
    En todos los casos deberá interponerse dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del acto u omisión que considera violatorio del derecho o garantía constitucionales.
    24. Las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal para la sustanciación del recurso de habeas corpus, serán de aplicación subsidiarla en la tramitación de la acción de amparo que por esta ley se establece.
    Código Procesal Civil y Comercial Pcia. Buenos Aires

    321. Proceso sumarísimo. Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 496:
    1º) Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional o de ésta Provincia, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por éste Código u otras leyes.…». Caducidad de la instancia en los procesos de amparo

    Derecho Procesal

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 3:00 pm | Responder

  5. EL PROCESO DE HABEAS DATA EN LA NUEVA LEY
    OSVALDO ALFREDO GOZAINI
    1.- Naturaleza jurídica
    1.1 El habeas data es un proceso constitucional
    1.2 Es un proceso constitucional «autónomo
    1.3 No es el habeas data un amparo sobre los datos personales

    2. Reclamo administrativo previo?
    2.1 Mediación Previa?
    2.2 La tasa de justicia

    3. Competencia

    4.- Derecho de acceso y diligencias preliminares

    5. Sujetos procesales
    5.1 Legitimación activa
    5.2 Legitimación pasiva
    5.3 Los hedereros y causahabientes
    5.4 La representación y el mandato
    5.5 El Defensor del Pueblo
    5.6 Las personas jurídicas

    Bibliografía

    1. Naturaleza jurídica

    La calidad de proceso constitucional del habeas data resulta discutible cuando la configuración normativa de origen no es la Norma Fundamental.
    Se debe recordar que la consagración de esta garantía puede ser autónoma como en la Constitución de Brasil; derivada como especie tal como resulta en Argentina donde se cataloga como sub tipo de amparo; o subsidiaria de otros procesos menos específicos pero de mayor cobertura como el recurso de protección chileno, la tutela colombiana o el amparo del Perú.

    En la explicación de García Belaúnde, Brasil fue el primero en introducir el habeas data en su Carta Constitucional, y otros lo han seguido. Y lo han hecho como figura autónoma. Pero en otros casos, como lo es la reforma argentina de 1994, existe como un sub tipo de amparo. Es decir, en la Argentina no existe el habeas data, sino el amparo en su vertiente protectora del dato. Pero pese a no existir, la doctrina de manera dominante y cierta jurisprudencia aceptando este hecho, tiende a denominarlo como habeas data, ya que de esta forma es más específico y más preciso en su protección.

    En cada caso la originalidad latinoamericana muestra paralelos en la condición constitucional que tiene la figura, pues casi todos los países coinciden en darle un lugar al proceso dentro del capítulo de garantías procesales.

    La diferencia con Europa es evidente; aquí la protección sobre los datos personales se toma de la tutela fundamental al derecho de intimidad, donde los Tribunales Constitucionales y los jueces comunitarios tienen una cobertura normativa amplia y completa desde las directivas de la Unión y la legislación específica de cada nación (donde se destaca España entre todos los demás).

    Por su parte, Estados Unidos sigue la línea de sus enmiendas en materia de derechos subjetivos y colectivos prefiriendo las acciones individuales cubiertas por una ley que defiende la privacidad de los hogares y las personas.

    La posición legal donde el habeas data se instala no es una cuestión menor. Siguiendo el esquema enumerado se podría afirmar que América ha creado un «proceso constitucional» propio (autónomo) o derivado (como modalidad del amparo); Europa tiene derechos y deberes a partir de las leyes de tratamiento de datos personales y Estados Unidos una acción especial que difiere en poco de las pretensiones destinadas a la defensa de la intimidad.

    Ahora bien, esta línea de presentación no es simétrica con la eficacia que cada uno acredita. América no tiene hasta ahora una experiencia valiosa para mostrar; Estados Unidos ha evolucionado en la tutela de la privacidad sobre los datos pero es regresiva en otros aspectos; mientras Europa orienta desde la comunidad económica una potencia arrolladora de normas y resoluciones que persiguen más ideales que protecciones concretas o particulares.

    Si basamos la naturaleza jurídica del habeas data en estas características, no cabe duda que Argentina tiene un proceso constitucional propio logrado desde la interpretación amplia del artículo 43 de la Constitución. Pero además, el capítulo VII de la ley sancionada incorpora una «acción de protección de datos personales» que se aleja del modelo amparista, pese a que el artículo 37 declara aplicable el procedimiento de este proceso constitucional.

    La amplitud teleológica es necesaria para evitar el restriccionismo tradicional en la jurisprudencia del amparo, que sigue atendido como un proceso excepcional y contingente. Tampoco hay que olvidar que el «Núcleo de coincidencias básicas» obligó a localizar el habeas data dentro del capítulo que se le asignó al derecho de amparo, pero que puede ampliar su lectura con los derechos que al afectado se le acuerdan a través de la ley reglamentaria para el tratamiento de datos personales.

    La conclusión interesa reafirmarla para evitar disquisiciones sobre la jerarquía que tiene, toda vez que es diferente la ubicación y el rango de garantía según se interprete nacida desde la Constitución, legislada por una ley procesal o reglamentada con independencia de su ubicación normativa.

    La explicación de García Belaúnde, al respecto, es ineludible por su claridad y precisión. El prestigioso autor peruano sostiene que si el habeas data no está expresamente consagrado en la Constitución no es un instituto procesal constitucional, ya que para que existan figuras procesales es necesario que la institución no sólo se destine a la defensa constitucional, sino que tenga una ubicación constitucional expresa…., pero puede ser que el derecho sea defendido por un habeas data que no es creación constitucional, sino creación de una ley procesal cualquiera, de naturaleza mas bien civil. Pues simplemente estaremos al frente de una institución de naturaleza civil que protegerá derechos fundamentales…, nada impide que una institución como es el habeas data, nazca al margen de la Constitución y por ley expresa, si bien es cierto que estará destinada a la defensa de determinados derechos con rango constitucional. Existe otro problema y es el relacionado con la reglamentación del habeas data, que interesa con independencia a su ubicación normativa. Esto es, aún cuando el habeas data nazca directamente en la Constitución, cabe la pregunta de cómo tiene que regularse. Y al respecto caben cuatro posibilidades: a) que el habeas data sea regulado dentro de un código procesal cualquiera; b) …que sea regulado dentro de una ley cualquiera; c)… que sea regulado por una ley especial, y d)… que sea regulado por un código especial sobre procesos constitucionales.

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    1.1 El habeas data es un proceso constitucional

    El derecho a la intimidad como género que caracteriza la defensa de la privacidad, del honor, la imagen, la reputación, la identidad, entre otros de los derechos que mencionamos en los capítulos iniciales, es el fundamento de la garantía que tutela el habeas data.

    Al ser garantía, es la herramienta procesal que la Constitución dispone para afianzar el cumplimiento de los derechos fundamentales; por eso, a partir del derecho de amparo creado por la Constitución Nacional, se perfila este proceso constitucional específico de protección a la persona agredida o amenazada por los bancos de datos que aprovechan la información personal que le concierne.

    El habeas data no es un derecho fundamental stricto sensu –dice de Slavin-, sino que se trata de un proceso constitucional. Nos hallamos frente a un instrumento procesal destinado a garantizar la defensa de la libertad personal en la era informática.

    La calidad de los derechos a proteger le otorga esa base constitucional que torna al habeas data como un instrumento procesal irremplazable e incondicionado.

    En América, la fortaleza del proceso constitucional se mide por la finalidad a cumplir como un derecho fundamental que a todos corresponde. Es decir, la libertad de controlar los archivos que contienen datos personales y disponer sobre ellos el destino de la información que utilizan, permite extender la figura a personas físicas e ideales, sin acotar la tutela al derecho consagrado en Europa como «autodeterminación informativa» que sólo se interpreta como un derecho humano.

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    1.2 Es un proceso constitucional «autónomo»

    La autonomía del habeas data como proceso diferente al amparo se sostiene por la identidad propia que tiene el objeto a demandar. Se tiende a proteger los datos personales de la persona que se han ingresado en un archivo, registro o banco de datos.

    Es verdad que la definición del modelo amparista de cada lugar determina el perfil que puede revestir al proceso de protección de datos personales, y a su vez, ocupar más o menos espacios que la tradicional herramienta enumera como derechos de acceso, actualización, rectificación, exclusión y confidencialidad de los datos.

    Es el caso, entre otros, de Perú que desde la perspectiva de su habeas data incluye el derecho de acceso a la información pública y el derecho de rectificación o respuesta. En Paraguay también comprende, además de los consabidos derechos personales como privacidad, no discriminación, reserva sobre convicciones políticas o religiosas, otros derechos personales de índole patrimonial, referidos a información sobre bienes o datos sobre bienes.

    En nuestro país, la inclusión del «habeas data» entre los contenidos del derecho de amparo, no puede llevar a confundir la naturaleza jurídica del mismo.

    Actualmente, el nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional significa un cambio fundamental en el tratamiento del tradicional proceso de amparo. Ha dejado de ser una figura procesal para constituirse en un «derecho» o «garantía» específico, cuya principal concreción es instalar el derecho al amparo.

    Por ello, el criterio que observa al amparo como juicio está abandonado, para convertirse en la garantía por antonomasia; la única herramienta disponible para actuar los derechos fundamentales de inmediato, sin mediateces ni postergaciones.

    De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:

    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.

    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.

    c) Amparo contra la inconstitucionalidad de las leyes.

    d) Amparos especiales según se trate de «cualquier forma de discriminación», «protección del ambiente», «derechos de la competencia», «derechos del usuario y consumidor».

    e) Amparo colectivo, para los derechos de incidencia general que se encuentren afectados (derechos de pertenencia difusa).

    f) Habeas data

    g) Hábeas Corpus.

    Cada uno tiene una finalidad específica e inconfundible, y no pueden tramitar por carriles comunes porqué ellos son independientes. La comunión que los encuentra está en la «tutela judicial efectiva» que cada derecho establece, y las reglamentaciones deberán señalar los procedimientos pertinentes.

    Adoptar al habeas data como un tipo o modalidad del amparo no nos parece equivocado –sin compartirlo-, si este se toma como el género común donde reposar la garantía procesal única y permanente que es, en definitiva, el proceso judicial.

    Si observamos la ley sancionada, una interpretación rápida puede llevar a confusiones, porqué el artículo 37 dice:

    La acción de habeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común, y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo.

    ¿Cuál es el error?. En que si es un amparo común, requiere acreditar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; actualmente no hay ley de amparo y la 16.986 se encuentra derogada –virtualmente- en buena parte de sus disposiciones. Lo mismo sucede con el derecho a un proceso rápido y expedito sujeto, únicamente, a la preferencia de otra vía judicial más idónea; de modo tal que si es un amparo, sería inconstitucional el reclamo administrativo previo que establecen los artículos 13 a 15, los que si bien es cierto refieren al derecho de los titulares de los datos como facultativos (Toda persona puede…), el artículo 41 establece que al contestarse la demanda, el banco de datos, archivo o registro debe señalar las razones por las cuales no evacuó el pedido efectuado por el interesado (dando como supuesto que el actor dedujo un reclamo administrativo anterior).

    En cambio, si tomamos al habeas data como proceso constitucional autónomo, sería suficiente tener en la ley sancionada el marco reglamentario, sin encontrar fricciones con el proceso de amparo o con el procedimiento sumarísimo que es absolutamente incompatible con las características que tiene el sistema de protección de datos personales.

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    1.3 No es el habeas data un amparo sobre los datos personales

    En razón de lo expuesto no existe, en nuestro país, el amparo contra los actos arbitrarios o ilegítimos que en forma actual o inminente afecten la libertad por el uso de datos personales.

    La vía pertinente es el habeas data como actual mecanismo para lograr el acceso a los archivos y otras pretensiones como la actualización, rectificación, supresión o confidencialidad de la información personal almacenada. Inclusive, con la ley se puede responder a otras lesiones derivadas del tratamiento de datos personales (v.gr.: lesiones al honor, la imagen, la identidad, etc.).

    La única explicación posible que tiene la confusión reinante en la jurisprudencia, la cual concibe al habeas data como una modalidad del amparo, y que en los términos de la reglamentación puede consolidarse, llega de la ubicación constitucional donde está inserta la garantía, que como se recuerda, proviene del marco restrictivo que tuvo la reforma constitucional; sin perjuicio de la mencionada alegación del artículo 37 reglamentario.

    Bien lo dicen Dalla Via y Basterra cuando piensan que cada párrafo del artículo 43 tiene autonomía y se refiere a acciones diferentes. Esto es muy claro –afirman- en el caso del hábeas corpus, que es anterior al amparo y que, inclusive, le dio razón de ser. Su ubicación constitucional debería haber sido el artículo 18, donde está su base en la enumeración que garantiza que nadie será arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de juez competente; pero la prohibición establecida por la ley 24.309, de modificar la primera parte nos privó de esa posibilidad, consagrando expresamente la garantía en el artículo 43; razones históricas de la Argentina reciente justificaban dar rango constitucional a los principios ya consagrados en la denominada «Ley De la Rua» de hábeas corpus. Otro tanto podría decirse del habeas data, una acción cuyos basamentos originarios se rastrean más bien en el hábeas corpus que en el amparo; y no sólo por razones de denominación sino, principalmente, por las características de un procedimiento destinado a averiguar y, eventualmente, modificar una situación determinada. En el caso del habeas data, no sólo ocurrió que estaba vedado introducir modificaciones en la primera parte del texto constitucional, sino que además su inclusión no fue expresamente prevista en la ley 24.309 declarativa de la reforma constitucional, de manera que el constituyente recurrió al ardid de incluirla en el artículo sobre amparo, como un párrafo dentro de esa especie de garantía.

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    2. Reclamo administrativo previo

    La acción judicial de habeas data no se puede plantear directamente al Juez sin antes haber requerido el acceso a los archivos y deducidos los reclamos que contra el mismo se tuviere.

    La afirmación no se puede llevar al extremo de negar la acción basándose en la necesidad de transitar por vías previas o paralelas, pero es preciso diferenciar a la garantía constitucional, propiamente dicha, del reclamo administrativo previo que constituye la etapa prejudicial.

    El agotamiento de la vía administrativa para generar el acto que cause estado susceptible de revisión contencioso-administrativa no resulta de necesaria producción como paso previo al habeas data, ya que tal proceder no se concilia con lo normado por la Constitución, al considerarlo como un supuesto de amparo (C.Cont.administ. Córdoba, Sala 1ª, 29/3/95, en Rev. La Ley Córdoba 1995-948).

    Sin embargo, el mismo fallo aclara que esta conclusión no impide sostener la conveniencia que el peticionante solicite a la Administración tanto el suministro de la información necesaria y de su finalidad, cuanto su rectificación, debiendo ello ser tomado en cuenta al momento de imponer las costas.

    En efecto, la tutela sobre los datos personales persigue afianzar el control sobre los bancos de datos desde una doble perspectiva: a) la del acceso libre y sin restricciones de la persona interesada y, b) del órgano especialmente creado para esos fines de vigilancia y fiscalización.

    En primer término se ha previsto que el derecho de acceso se deduzca directamente al archivo que almacenó la información personal, para que una vez conocido se resuelva las acciones a seguir.

    En segundo lugar, el órgano de control –art. 29- (por ejemplo, la Agencia de Protección de Datos) tiene la función de velar por el cumplimiento de la ley específica e informar a las personas afectadas en sus derechos para asumir la representación de ellas o adoptar decisiones particulares con poderes suficientes derivados del poder que acreditan.

    En Argentina la ley diferencia el derecho de acceso, otorgando al titular de los datos, previa acreditación de su identidad, la posibilidad de obtener información directa de los archivos públicos o privados destinados a proveer informes; respecto al habeas data que asume como demanda judicial cuando se quiera tomar conocimiento de los datos personales almacenados o se pretenda la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización. En caso alguno se establece la subsidiariedad y, por ello, no hay reclamo administrativo obligatorio expreso, aunque ello se desprende del art. 41 párrafo final.

    Por su parte el proceso constitucional de habeas data es la etapa judicial ineludible, al menos en alguna de estas situaciones: a) cuando el derecho de acceso o las acciones consecuentes se niegan en la vía prejudicial o, b) cuando es necesario obrar con urgencia acordando al habeas data un sentido eminentemente cautelar.

    En opinión de Dalla Vía y Basterra existen dos etapas bien diferenciadas: una prejudicial y otra judicial. Primeramente, si la persona interesada en tomar conocimiento de sus datos, de la finalidad o utilización, o aún teniendo conocimiento de ellos desea la supresión, actualización, rectificación o confidencialidad de los mismos, debería solicitar a través de notificación suficiente, tal el caso de carta-documento, por ejemplo, su necesidad de conocimiento o corrección de datos al titular del registro o banco de datos. Si el requerido cumple con la solicitud, o no hubiera nada que rectificar o suprimir, no es necesario pasar a la etapa judicial, pero si el titular del registro, banco o archivo se niega a exhibir los datos o proceder según el requerimiento del interesado, o directamente no contesta dicho requerimiento, se pasará a la acción judicial.

    Actualmente, los bancos de datos de información crediticia admiten el acceso en forma gratuita, comunicando a interesados o representantes sobre la base de datos informatizada.

    Sin embargo, llevar las conclusiones que preceden al ámbito de las circunstancias que transitamos, puede poner en riesgo la libertad de intimidad que el artículo 43 constitucional ha querido consagrar.

    La razón de ello está en que, de ser obligada la etapa prejudicial, la posibilidad del derecho de acceso establecida en el artículo 14 de la ley, depende absolutamente de la voluntad del titular del registro. En tanto que, afianzando el criterio cautelar del habeas data, se puede prevenir el mal uso de los datos y conseguir otras proyecciones defensivas que el derecho a la intimidad promete (v.gr.: honor, reputación, identidad, etc.).

    Este temperamento ha orientado a calificados autores a sostener antes que fuera sancionada la ley que, frente a la ausencia de normas reglamentarias, se deben considerar dos pretensiones, secuenciales y sucesivas, una subsidiaria de la otra. La primera de información y la siguiente de ejecución.

    Sostiene Falcón que para la primera etapa, de información, se han de aplicar los trámites previstos en el artículo 6 de la Ley 16.986 cuando los archivos sean públicos, y el trámite sumarísimo si el banco de datos es privado destinado a proveer información. Por su parte De Slavin agrega que, sea que se lo considere como amparo específico o como amparo especializado, hay acuerdo sobre su carácter de acción tutelar de una garantía constitucional, y que la acción de habeas data se halla comprendida por la figura genérica del amparo.

    En conclusión, pensamos que el reclamo administrativo establecido como «Derecho de los titulares de los datos», en los artículos 13, 14 y 16 actúa como vía concurrente al habeas data; determinando a partir de lo dispuesto en el Capítulo VII de la ley dos alternativas:

    El planteo directo al órgano de control (art. 13)
    Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.

    La petición concreta, antes de plantear una demanda judicial, al titular o responsable del archivo, base o banco de datos. El artículo 14 dice:
    El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
    El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de habeas data prevista en esta ley.
    El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
    El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
    Por su parte, si el planteo fuera de rectificación, actualización o supresión de datos, opera en la especie el artículo 16 con las excepciones del artículo 17 ya mencionados.

    Deducir directamente la demanda judicial conforme los presupuestos establecidos en el artículo 33:
    La acción de protección de los datos personales o de habeas data procederá:
    Para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos.
    En los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.
    Queda en claro que cada pretensión puede abrir requerimientos incorporados en el derecho reconocido, es decir, desde el acceso se puede peticionar el conocimiento del destino y finalidad del archivo; y con el ejercicio del derecho de control se consigue individualizar la responsabilidad del titular o usuario, así como indagar sobre la existencia y localización de otros archivos o bancos de datos donde se hubieran transferido los datos personales.

    Es importante destacar –dicen Dalla Vía y Basterra- que el habeas data tiene un sentido preventivo o cautelar, pero puede suceder asimismo que el daño se produzca con motivo y en ocasión del uso de datos personales que se encuentren en archivos, bancos o registros de datos. En el primer caso, acción preventiva o cautelar, estariamos ante la presencia de la garantía constitucional de habeas data. En el segundo caso no, puesto que una vez cometida la violación de la reserva de la información se deberá recurrir al procedimiento tendiente a lograr una sanción penal, y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. El habeas datas solo servirá para evitar una nueva o futura violación de la información.

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    2.1 ¿Mediación previa?

    En el régimen establecido por la ley 24.573 el artículo 2º apartado 5 excluye al amparo, hábeas corpus e interdictos de la instancia previa de mediación, obligatoria para acceder a la justicia.

    La claridad de la norma impide opiniones dispares. Sin embargo, al sólo y único efecto de polemizar con el carácter procesal de «juicio de amparo» que se le asigna al habeas data, se puede plantear una calidad diferente para el procedimiento y, si bien es cierto continuaría su condición de proceso constitucional, el trámite sumarísimo o especial que se acuerde puede establecer la necesidad de un trámite previo de conciliación.

    Cuando observamos la exigencia del reclamo administrativo previo, algunos coinciden en apuntar el sentido condicionante que la instancia supone; frente a ello existen opciones como la conciliación procesal (intra procesal o extra procesal).

    De este modo se persigue pacificar sobre la cuestión litigiosa. La mediación no está en la órbita de estos condicionamientos. Parte del principio de voluntariedad para el modismo y sigue todo su curso atendiendo la manifestación de deseos original; el mediador no es absolutamente neutral, o al menos, lo es desde una posición diferente.

    En esta corriente, el resultado es lo que menos interesa por estar elevado el sentido humanista del encuentro que pretende quebrar rigideces para acercar puntos de reflexión coincidentes. Por eso es correcto ver al mediador como un negociador espiritual que busca despejar la crisis elocuente entre las partes.

    Puesta las cosas en estos términos, la alternativa de esquivar el reclamo administrativo previo con la intervención de un mediador, presenta la cuestión de nuevas metodologías para resolver controversias (v. gr.: mediación, conciliación prejudicial, arbitraje, etc.), y así tener una visión diferente, aunque polémica.

    Hemos dicho en otro lugar que, cuando se aprisionan los objetivos de una reforma legislativa sin tener en cuenta a la política procesal, o cuando se diseñan objetivos, se practican modificaciones judiciales o se planifica sobre la base de normas adjetivas de cambio, sin atender las facetas de la sociología procesal, queda latente el conflicto, pervive la insatisfacción y poco consigue el sistema creado sino cuenta con la confianza de la gente, que es justamente, el destino final de nuestras intenciones.

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    2.2 Tasa de Justicia

    La etapa prejudicial en el derecho a la protección de datos personales se garantiza con el acceso gratuito y a intervalos que oscilan entre seis y doce meses para repetir el interés en lograr la información.

    Dice el artículo 19 (Gratuidad) que, la rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos se efectuará sin cargo alguno para el interesado.

    Respecto a la contribución fiscal por las actuaciones judiciales, el habeas data está exento de pagar tasa de justicia siempre y cuando proceda y consiga sentencia estimatoria. En caso contrario, la denegación confirmada (firme y consentida) obliga al peticionante a oblar el tributo.

    En efecto, si se pondera que el artículo 43 de la Constitución Nacional programa una subespecie de amparo, o amparo específico conocido en el derecho comparado como amparo informático o informativo, o por otros como una variable de esta acción, es por demás evidente que se encuentra alcanzado por la particular exención prevista por el artículo 13 inciso b) de la ley 23.898, (Cfr. CNCiv., Sala F, setiembre 1/998, in re: Cosentino, Ricardo C. y otro c/ Organización Veraz S.A.).

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    3. Competencia

    La diferencia que suelen establecer las normas reglamentarias, entre archivos públicos y privados, lleva también a distinguir la jurisdicción interviniente y la actuación de un fuero en particular.

    Cuando el habeas data se plantea ante un banco de datos oficial la competencia es federal por estar comprometido el interés del Estado y corresponderle a éste la defensa de la Nación y sus dependencias.

    No obstante, en el estado actual de nuestra jurisprudencia, la Corte Nacional ha dicho que, «dado que las acciones de amparo y habeas data iniciadas contra una empresa de televisión por cable con el fin de conocer los datos personales y antecedentes que dicha entidad tiene del actor, no pone en tela de juicio ninguna materia relativa a cuestiones regidas por la ley 19.798 de telecomunicaciones, ni comprometen la responsabilidad del Estado, no resulta competente para entender en las mismas la justicia federal.

    De todos modos, el criterio mayoritariamente seguido es aquél por el cual se sostiene que, cuando la situación a tutelar por el habeas data se relaciona con el ejercicio de la función administrativa y los registros o bases de datos pertenecen a la autoridad pública, el fuero competente debe ser el contencioso administrativo (Cfr. C.Cont. Administ. Córdoba, Sala 1, marzo 23/995 in re «García de Llanos, Isabel c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba»).

    Es también la justicia federal la que debe actuar cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.

    En cambio, cuando la pretensión se formula ante archivos privados, rigen las disposiciones del código procesal civil, dando oportunidad al actor para deducir la demanda ante el juez del lugar donde debe cumplirse la obligación, o en su defecto, podrá elegir entre el domicilio del archivo, el del domicilio donde firmó el eventual acuerdo para el tratamiento de los datos, o donde se produzcan los efectos del uso de la información que le concierne.

    El artículo 36 de la ley sostiene que: «Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en que el hecho o acto se exteriorice o pudiere tener efecto, a elección del actor. Procederá la competencia federal: a) Cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) Cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales».

    Si la acción de habeas data se relaciona con situaciones reguladas por el derecho privado y el registro o base de datos pertenece a un particular, corresponde que la jurisdicción ordinaria sea la competente para juzgar el tema (Cfr. C.Cont. Administ. Córdoba, Sala 1, marzo 29/995, La Ley 1995-C, 948).

    En cambio, si el registro demandado se dedica comercialmente a difundir información del contenido de su banco privado de datos, ello lo instala en la calidad de comerciante y, como tal, debe intervenir ante la justicia del fuero.

    Atento la manifestación del accionante referida a la inexistencia de antecedentes comerciales o bancarios perjudiciales, en razón de la cual se cuestionan los datos base de la información prestada, información que se vincula con el giro comercial de la empresa accionada, entiendo que la situación encuadra prima facie dentro del ámbito mercantil (Cfr. CNCom., Sala A, noviembre 30/994, in re «Rossetti Serra, Salvador y otro c/ Organización Veraz S.A.»)

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    4. Derecho de acceso y diligencias preliminares

    El habeas data reconocido en el artículo 43 constitucional vincula el conocimiento o derecho de acceso, con la finalidad del archivo, circunstancia que demuestra la necesidad de acreditar algo más que un interés informativo.

    El derecho de entrada al banco de datos se debe fundar en la presunción que se tiene respecto a la hipótesis de estar concernido y, en su caso, plantear la necesidad de conocer que datos se registraron, con qué finalidades y para cuáles propósitos.

    Tal como surge de la norma fundamental, la subsidiariedad del reclamo es posible, de modo tal que se podría solicitar el acceso y la información para que, una vez confirmada la presencia individual en el registro, se concreten las pretensiones consecuentes de actualización, rectificación, supresión o confidencialidad.

    Pero ello no es así; al menos no resulta más que una hipótesis probable para formalizar la demanda.

    La doble vía de ingreso a los archivos públicos o privados que contienen datos personales se puede concretar directamente al titular del registro, como requerimiento extrajudicial; o a través de la acción de habeas data.

    Sin embargo, el conocimiento también se puede lograr con diligencias preliminares, y particularmente por la medida que permite proponer al futuro demandado que preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad sin cuya comprobación no pueda entrarse a juicio (en cuyo caso, debería informar si es titular del archivo y si tiene registrado en el mismo al requirente).

    Por otra parte, el juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repeliéndolas de oficio en caso contrario.

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    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 3:23 pm | Responder

  6. La calidad de proceso constitucional del habeas data en Argentina donde se cataloga como sub tipo de amparo; su vertiente protectora del dato un «proceso constitucional» propio (autónomo) una acción especial que difiere en poco de las pretensiones destinadas a la defensa de la intimidad.
    Si basamos la naturaleza jurídica del habeas data en estas características, no cabe duda que Argentina tiene un proceso constitucional propio logrado desde la interpretación amplia del artículo 43 de la Constitución. Pero además, el capítulo VII de la ley sancionada incorpora una «acción de protección de datos personales» que se aleja del modelo amparista, pese a que el artículo 37 declara aplicable el procedimiento de este proceso constitucional.
    El habeas data es un proceso constitucional
    El derecho a la intimidad como género que caracteriza la defensa de la privacidad, del honor, la imagen, la reputación, la identidad, entre otros de los derechos que mencionamos en los capítulos iniciales, es el fundamento de la garantía que tutela el habeas data.
    Al ser garantía, es la herramienta procesal que la Constitución dispone para afianzar el cumplimiento de los derechos fundamentales; por eso, a partir del derecho de amparo creado por la Constitución Nacional, se perfila este proceso constitucional específico de protección a la persona agredida o amenazada por los bancos de datos que aprovechan la información personal que le concierne.
    La autonomía del habeas data como proceso diferente al amparo se sostiene por la identidad propia que tiene el objeto a demandar. Se tiende a proteger los datos personales de la persona que se han ingresado en un archivo, registro o banco de datos.
    Es verdad que la definición del modelo amparista de cada lugar determina el perfil que puede revestir al proceso de protección de datos personales, y a su vez, ocupar más o menos espacios que la tradicional herramienta enumera como derechos de acceso, actualización, rectificación, exclusión y confidencialidad de los datos.
    Actualmente, el nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional significa un cambio fundamental en el tratamiento del tradicional proceso de amparo. Ha dejado de ser una figura procesal para constituirse en un «derecho» o «garantía» específico, cuya principal concreción es instalar el derecho al amparo.
    Por ello, el criterio que observa al amparo como juicio está abandonado, para convertirse en la garantía por antonomasia; la única herramienta disponible para actuar los derechos fundamentales de inmediato, sin mediateces ni postergaciones.
    De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:
    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.
    c) Amparo contra la inconstitucionalidad de las leyes.
    d) Amparos especiales según se trate de «cualquier forma de discriminación», «protección del ambiente», «derechos de la competencia», «derechos del usuario y consumidor».
    e) Amparo colectivo, para los derechos de incidencia general que se encuentren afectados (derechos de pertenencia difusa).
    f) Habeas data
    g) Hábeas Corpus.
    Cada uno tiene una finalidad específica e inconfundible, y no pueden tramitar por carriles comunes porqué ellos son independientes. La comunión que los encuentra está en la «tutela judicial efectiva» que cada derecho establece, y las reglamentaciones deberán señalar los procedimientos pertinentes.
    Adoptar al habeas data como un tipo o modalidad del amparo no nos parece equivocado –sin compartirlo-, si este se toma como el género común donde reposar la garantía procesal única y permanente que es, en definitiva, el proceso judicial.
    Si observamos la ley sancionada, una interpretación rápida puede llevar a confusiones, porqué el artículo 37 dice:
    La acción de habeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común, y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo.
    ¿Cuál es el error?. En que si es un amparo común, requiere acreditar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; actualmente no hay ley de amparo y la 16.986 se encuentra derogada –virtualmente- en buena parte de sus disposiciones. Lo mismo sucede con el derecho a un proceso rápido y expedito sujeto, únicamente, a la preferencia de otra vía judicial más idónea; de modo tal que si es un amparo, sería inconstitucional el reclamo administrativo previo que establecen los artículos 13 a 15, los que si bien es cierto refieren al derecho de los titulares de los datos como facultativos (Toda persona puede…), el artículo 41 establece que al contestarse la demanda, el banco de datos, archivo o registro debe señalar las razones por las cuales no evacuó el pedido efectuado por el interesado (dando como supuesto que el actor dedujo un reclamo administrativo anterior).
    En cambio, si tomamos al habeas data como proceso constitucional autónomo, sería suficiente tener en la ley sancionada el marco reglamentario, sin encontrar fricciones con el proceso de amparo o con el procedimiento sumarísimo que es absolutamente incompatible con las características que tiene el sistema de protección de datos personales.

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    1.3 No es el habeas data un amparo sobre los datos personales
    En razón de lo expuesto no existe, en nuestro país, el amparo contra los actos arbitrarios o ilegítimos que en forma actual o inminente afecten la libertad por el uso de datos personales.
    La vía pertinente es el habeas data como actual mecanismo para lograr el acceso a los archivos y otras pretensiones como la actualización, rectificación, supresión o confidencialidad de la información personal almacenada. Inclusive, con la ley se puede responder a otras lesiones derivadas del tratamiento de datos personales (v.gr.: lesiones al honor, la imagen, la identidad, etc.).
    La única explicación posible que tiene la confusión reinante en la jurisprudencia, la cual concibe al habeas data como una modalidad del amparo, y que en los términos de la reglamentación puede consolidarse, llega de la ubicación constitucional donde está inserta la garantía, que como se recuerda, proviene del marco restrictivo que tuvo la reforma constitucional; sin perjuicio de la mencionada alegación del artículo 37 reglamentario.
    Bien lo dicen Dalla Via y Basterra cuando piensan que cada párrafo del artículo 43 tiene autonomía y se refiere a acciones diferentes. Esto es muy claro –afirman- en el caso del hábeas corpus, que es anterior al amparo y que, inclusive, le dio razón de ser. Su ubicación constitucional debería haber sido el artículo 18, donde está su base en la enumeración que garantiza que nadie será arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de juez competente; pero la prohibición establecida por la ley 24.309, de modificar la primera parte nos privó de esa posibilidad, consagrando expresamente la garantía en el artículo 43; razones históricas de la Argentina reciente justificaban dar rango constitucional a los principios ya consagrados en la denominada «Ley De la Rua» de hábeas corpus. Otro tanto podría decirse del habeas data, una acción cuyos basamentos originarios se rastrean más bien en el hábeas corpus que en el amparo; y no sólo por razones de denominación sino, principalmente, por las características de un procedimiento destinado a averiguar y, eventualmente, modificar una situación determinada. En el caso del habeas data, no sólo ocurrió que estaba vedado introducir modificaciones en la primera parte del texto constitucional, sino que además su inclusión no fue expresamente prevista en la ley 24.309 declarativa de la reforma constitucional, de manera que el constituyente recurrió al ardid de incluirla en el artículo sobre amparo, como un párrafo dentro de esa especie de garantía.

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    2. Reclamo administrativo previo
    La acción judicial de habeas data no se puede plantear directamente al Juez sin antes haber requerido el acceso a los archivos y deducidos los reclamos que contra el mismo se tuviere.
    La afirmación no se puede llevar al extremo de negar la acción basándose en la necesidad de transitar por vías previas o paralelas, pero es preciso diferenciar a la garantía constitucional, propiamente dicha, del reclamo administrativo previo que constituye la etapa prejudicial.
    El agotamiento de la vía administrativa para generar el acto que cause estado susceptible de revisión contencioso-administrativa no resulta de necesaria producción como paso previo al habeas data, ya que tal proceder no se concilia con lo normado por la Constitución, al considerarlo como un supuesto de amparo (C.Cont.administ. Córdoba, Sala 1ª, 29/3/95, en Rev. La Ley Córdoba 1995-948).
    Sin embargo, el mismo fallo aclara que esta conclusión no impide sostener la conveniencia que el peticionante solicite a la Administración tanto el suministro de la información necesaria y de su finalidad, cuanto su rectificación, debiendo ello ser tomado en cuenta al momento de imponer las costas.
    En efecto, la tutela sobre los datos personales persigue afianzar el control sobre los bancos de datos desde una doble perspectiva: a) la del acceso libre y sin restricciones de la persona interesada y, b) del órgano especialmente creado para esos fines de vigilancia y fiscalización.
    En primer término se ha previsto que el derecho de acceso se deduzca directamente al archivo que almacenó la información personal, para que una vez conocido se resuelva las acciones a seguir.
    En segundo lugar, el órgano de control –art. 29- (por ejemplo, la Agencia de Protección de Datos) tiene la función de velar por el cumplimiento de la ley específica e informar a las personas afectadas en sus derechos para asumir la representación de ellas o adoptar decisiones particulares con poderes suficientes derivados del poder que acreditan.
    En Argentina la ley diferencia el derecho de acceso, otorgando al titular de los datos, previa acreditación de su identidad, la posibilidad de obtener información directa de los archivos públicos o privados destinados a proveer informes; respecto al habeas data que asume como demanda judicial cuando se quiera tomar conocimiento de los datos personales almacenados o se pretenda la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización. En caso alguno se establece la subsidiariedad y, por ello, no hay reclamo administrativo obligatorio expreso, aunque ello se desprende del art. 41 párrafo final.
    Por su parte el proceso constitucional de habeas data es la etapa judicial ineludible, al menos en alguna de estas situaciones: a) cuando el derecho de acceso o las acciones consecuentes se niegan en la vía prejudicial o, b) cuando es necesario obrar con urgencia acordando al habeas data un sentido eminentemente cautelar.
    En opinión de Dalla Vía y Basterra existen dos etapas bien diferenciadas: una prejudicial y otra judicial. Primeramente, si la persona interesada en tomar conocimiento de sus datos, de la finalidad o utilización, o aún teniendo conocimiento de ellos desea la supresión, actualización, rectificación o confidencialidad de los mismos, debería solicitar a través de notificación suficiente, tal el caso de carta-documento, por ejemplo, su necesidad de conocimiento o corrección de datos al titular del registro o banco de datos. Si el requerido cumple con la solicitud, o no hubiera nada que rectificar o suprimir, no es necesario pasar a la etapa judicial, pero si el titular del registro, banco o archivo se niega a exhibir los datos o proceder según el requerimiento del interesado, o directamente no contesta dicho requerimiento, se pasará a la acción judicial.
    Actualmente, los bancos de datos de información crediticia admiten el acceso en forma gratuita, comunicando a interesados o representantes sobre la base de datos informatizada.
    Sin embargo, llevar las conclusiones que preceden al ámbito de las circunstancias que transitamos, puede poner en riesgo la libertad de intimidad que el artículo 43 constitucional ha querido consagrar.
    La razón de ello está en que, de ser obligada la etapa prejudicial, la posibilidad del derecho de acceso establecida en el artículo 14 de la ley, depende absolutamente de la voluntad del titular del registro. En tanto que, afianzando el criterio cautelar del habeas data, se puede prevenir el mal uso de los datos y conseguir otras proyecciones defensivas que el derecho a la intimidad promete (v.gr.: honor, reputación, identidad, etc.).
    Este temperamento ha orientado a calificados autores a sostener antes que fuera sancionada la ley que, frente a la ausencia de normas reglamentarias, se deben considerar dos pretensiones, secuenciales y sucesivas, una subsidiaria de la otra. La primera de información y la siguiente de ejecución.
    Sostiene Falcón que para la primera etapa, de información, se han de aplicar los trámites previstos en el artículo 6 de la Ley 16.986 cuando los archivos sean públicos, y el trámite sumarísimo si el banco de datos es privado destinado a proveer información. Por su parte De Slavin agrega que, sea que se lo considere como amparo específico o como amparo especializado, hay acuerdo sobre su carácter de acción tutelar de una garantía constitucional, y que la acción de habeas data se halla comprendida por la figura genérica del amparo.
    En conclusión, pensamos que el reclamo administrativo establecido como «Derecho de los titulares de los datos», en los artículos 13, 14 y 16 actúa como vía concurrente al habeas data; determinando a partir de lo dispuesto en el Capítulo VII de la ley dos alternativas:
    a. El planteo directo al órgano de control (art. 13)
    Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
    b. La petición concreta, antes de plantear una demanda judicial, al titular o responsable del archivo, base o banco de datos. El artículo 14 dice:
    1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
    2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de habeas data prevista en esta ley.
    3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
    4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
    Por su parte, si el planteo fuera de rectificación, actualización o supresión de datos, opera en la especie el artículo 16 con las excepciones del artículo 17 ya mencionados.
    a. Deducir directamente la demanda judicial conforme los presupuestos establecidos en el artículo 33:
    1. La acción de protección de los datos personales o de habeas data procederá:
    o Para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos.
    o En los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.
    Queda en claro que cada pretensión puede abrir requerimientos incorporados en el derecho reconocido, es decir, desde el acceso se puede peticionar el conocimiento del destino y finalidad del archivo; y con el ejercicio del derecho de control se consigue individualizar la responsabilidad del titular o usuario, así como indagar sobre la existencia y localización de otros archivos o bancos de datos donde se hubieran transferido los datos personales.
    Es importante destacar –dicen Dalla Vía y Basterra- que el habeas data tiene un sentido preventivo o cautelar, pero puede suceder asimismo que el daño se produzca con motivo y en ocasión del uso de datos personales que se encuentren en archivos, bancos o registros de datos. En el primer caso, acción preventiva o cautelar, estariamos ante la presencia de la garantía constitucional de habeas data. En el segundo caso no, puesto que una vez cometida la violación de la reserva de la información se deberá recurrir al procedimiento tendiente a lograr una sanción penal, y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. El habeas datas solo servirá para evitar una nueva o futura violación de la información.

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    2.1 ¿Mediación previa?
    En el régimen establecido por la ley 24.573 el artículo 2º apartado 5 excluye al amparo, hábeas corpus e interdictos de la instancia previa de mediación, obligatoria para acceder a la justicia.
    La claridad de la norma impide opiniones dispares. Sin embargo, al sólo y único efecto de polemizar con el carácter procesal de «juicio de amparo» que se le asigna al habeas data, se puede plantear una calidad diferente para el procedimiento y, si bien es cierto continuaría su condición de proceso constitucional, el trámite sumarísimo o especial que se acuerde puede establecer la necesidad de un trámite previo de conciliación.
    Cuando observamos la exigencia del reclamo administrativo previo, algunos coinciden en apuntar el sentido condicionante que la instancia supone; frente a ello existen opciones como la conciliación procesal (intra procesal o extra procesal).
    De este modo se persigue pacificar sobre la cuestión litigiosa. La mediación no está en la órbita de estos condicionamientos. Parte del principio de voluntariedad para el modismo y sigue todo su curso atendiendo la manifestación de deseos original; el mediador no es absolutamente neutral, o al menos, lo es desde una posición diferente.
    En esta corriente, el resultado es lo que menos interesa por estar elevado el sentido humanista del encuentro que pretende quebrar rigideces para acercar puntos de reflexión coincidentes. Por eso es correcto ver al mediador como un negociador espiritual que busca despejar la crisis elocuente entre las partes.
    Puesta las cosas en estos términos, la alternativa de esquivar el reclamo administrativo previo con la intervención de un mediador, presenta la cuestión de nuevas metodologías para resolver controversias (v. gr.: mediación, conciliación prejudicial, arbitraje, etc.), y así tener una visión diferente, aunque polémica.
    Hemos dicho en otro lugar que, cuando se aprisionan los objetivos de una reforma legislativa sin tener en cuenta a la política procesal, o cuando se diseñan objetivos, se practican modificaciones judiciales o se planifica sobre la base de normas adjetivas de cambio, sin atender las facetas de la sociología procesal, queda latente el conflicto, pervive la insatisfacción y poco consigue el sistema creado sino cuenta con la confianza de la gente, que es justamente, el destino final de nuestras intenciones.

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    2.2 Tasa de Justicia
    La etapa prejudicial en el derecho a la protección de datos personales se garantiza con el acceso gratuito y a intervalos que oscilan entre seis y doce meses para repetir el interés en lograr la información.
    Dice el artículo 19 (Gratuidad) que, la rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos se efectuará sin cargo alguno para el interesado.
    Respecto a la contribución fiscal por las actuaciones judiciales, el habeas data está exento de pagar tasa de justicia siempre y cuando proceda y consiga sentencia estimatoria. En caso contrario, la denegación confirmada (firme y consentida) obliga al peticionante a oblar el tributo.
    En efecto, si se pondera que el artículo 43 de la Constitución Nacional programa una subespecie de amparo, o amparo específico conocido en el derecho comparado como amparo informático o informativo, o por otros como una variable de esta acción, es por demás evidente que se encuentra alcanzado por la particular exención prevista por el artículo 13 inciso b) de la ley 23.898, (Cfr. CNCiv., Sala F, setiembre 1/998, in re: Cosentino, Ricardo C. y otro c/ Organización Veraz S.A.).

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    3. Competencia
    La diferencia que suelen establecer las normas reglamentarias, entre archivos públicos y privados, lleva también a distinguir la jurisdicción interviniente y la actuación de un fuero en particular.
    Cuando el habeas data se plantea ante un banco de datos oficial la competencia es federal por estar comprometido el interés del Estado y corresponderle a éste la defensa de la Nación y sus dependencias.
    No obstante, en el estado actual de nuestra jurisprudencia, la Corte Nacional ha dicho que, «dado que las acciones de amparo y habeas data iniciadas contra una empresa de televisión por cable con el fin de conocer los datos personales y antecedentes que dicha entidad tiene del actor, no pone en tela de juicio ninguna materia relativa a cuestiones regidas por la ley 19.798 de telecomunicaciones, ni comprometen la responsabilidad del Estado, no resulta competente para entender en las mismas la justicia federal.
    De todos modos, el criterio mayoritariamente seguido es aquél por el cual se sostiene que, cuando la situación a tutelar por el habeas data se relaciona con el ejercicio de la función administrativa y los registros o bases de datos pertenecen a la autoridad pública, el fuero competente debe ser el contencioso administrativo (Cfr. C.Cont. Administ. Córdoba, Sala 1, marzo 23/995 in re «García de Llanos, Isabel c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba»).
    Es también la justicia federal la que debe actuar cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.
    En cambio, cuando la pretensión se formula ante archivos privados, rigen las disposiciones del código procesal civil, dando oportunidad al actor para deducir la demanda ante el juez del lugar donde debe cumplirse la obligación, o en su defecto, podrá elegir entre el domicilio del archivo, el del domicilio donde firmó el eventual acuerdo para el tratamiento de los datos, o donde se produzcan los efectos del uso de la información que le concierne.
    El artículo 36 de la ley sostiene que: «Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en que el hecho o acto se exteriorice o pudiere tener efecto, a elección del actor. Procederá la competencia federal: a) Cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) Cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales».
    Si la acción de habeas data se relaciona con situaciones reguladas por el derecho privado y el registro o base de datos pertenece a un particular, corresponde que la jurisdicción ordinaria sea la competente para juzgar el tema (Cfr. C.Cont. Administ. Córdoba, Sala 1, marzo 29/995, La Ley 1995-C, 948).
    En cambio, si el registro demandado se dedica comercialmente a difundir información del contenido de su banco privado de datos, ello lo instala en la calidad de comerciante y, como tal, debe intervenir ante la justicia del fuero.
    Atento la manifestación del accionante referida a la inexistencia de antecedentes comerciales o bancarios perjudiciales, en razón de la cual se cuestionan los datos base de la información prestada, información que se vincula con el giro comercial de la empresa accionada, entiendo que la situación encuadra prima facie dentro del ámbito mercantil (Cfr. CNCom., Sala A, noviembre 30/994, in re «Rossetti Serra, Salvador y otro c/ Organización Veraz S.A.»)

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    4. Derecho de acceso y diligencias preliminares
    El habeas data reconocido en el artículo 43 constitucional vincula el conocimiento o derecho de acceso, con la finalidad del archivo, circunstancia que demuestra la necesidad de acreditar algo más que un interés informativo.
    El derecho de entrada al banco de datos se debe fundar en la presunción que se tiene respecto a la hipótesis de estar concernido y, en su caso, plantear la necesidad de conocer que datos se registraron, con qué finalidades y para cuáles propósitos.
    Tal como surge de la norma fundamental, la subsidiariedad del reclamo es posible, de modo tal que se podría solicitar el acceso y la información para que, una vez confirmada la presencia individual en el registro, se concreten las pretensiones consecuentes de actualización, rectificación, supresión o confidencialidad.
    Pero ello no es así; al menos no resulta más que una hipótesis probable para formalizar la demanda.
    La doble vía de ingreso a los archivos públicos o privados que contienen datos personales se puede concretar directamente al titular del registro, como requerimiento extrajudicial; o a través de la acción de habeas data.
    Sin embargo, el conocimiento también se puede lograr con diligencias preliminares, y particularmente por la medida que permite proponer al futuro demandado que preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad sin cuya comprobación no pueda entrarse a juicio (en cuyo caso, debería informar si es titular del archivo y si tiene registrado en el mismo al requirente).
    Por otra parte, el juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repeliéndolas de oficio en caso contrario.

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    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 3:40 pm | Responder

  7. De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:
    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.
    c) Amparo contra la inconstitucionalidad de las leyes.
    d) Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación”, “protección del ambiente”, “derechos de la competencia”, “derechos del usuario y consumidor”.
    e) Amparo colectivo, para los derechos de incidencia general que se encuentren afectados (derechos de pertenencia difusa).
    f) Habeas data
    g) Hábeas Corpus.

    El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 3:53 pm | Responder

  8. El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 3:58 pm | Responder

  9. De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:
    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.
    c) Amparo contra la inconstitucionalidad de las leyes.
    d) Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación”, “protección del ambiente”, “derechos de la competencia”, “derechos del usuario y consumidor”.
    e) Amparo colectivo, para los derechos de incidencia general que se encuentren afectados (derechos de pertenencia difusa).
    f) Habeas data
    g) Hábeas Corpus.

    El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información

    Comentario por nelly filograsso — Marzo 14, 2010 @ 3:53 pm | Responder

    El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución.

    Comentario por nelly filograsso

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 3:58 pm | Responder

  10. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
    Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 4:01 pm | Responder

  11. Yo, nelly Filograsso, dni, 18028955, solicito acción de amparo en virtud de haber recibido amenazas que podrían afectar las garantías que expone el artículo 43 de la Constitución Nacional ya que cuando lleve la designación para dar clases en la Tecnica 3 al no acatar la designación las autoridades de la escuela me amenazaron con privarme de la libertad si decidía retirarme con el documento publico que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009.

    “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros … y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”
    4. De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:
    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.
    c) Amparo contra la inconstitucionalidad de las leyes.
    d) Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación”, “protección del ambiente”, “derechos de la competencia”, “derechos del usuario y consumidor”.
    e) Amparo colectivo, para los derechos de incidencia general que se encuentren afectados (derechos de pertenencia difusa).
    f) Habeas data
    g) Hábeas Corpus.
    El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información
    El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución.
    5.
    Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
    Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 4:16 pm | Responder

  12. PROMUEVEN ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO DISCRIMINATORIO. NULIDAD. MEDIDA INNOVATIVA. SUPLETORIAMENTE SOLICTA INDEMNIZACIONES LEGALES.
    Señor Juez:
    constituyendo domicilio en ante V.S. nos presentamos y decimos:
    OBJETO.
    Que venimos a promover ACCIÓN ORDINARIA DE NULIDAD DEL DESPIDO Y MEDIDA CAUTELAR contra a su puesto de trabajo y el pago de las indemnizaciones legales por el daño causado al mismo por la conducta discriminatoria del empleador.-
    Supletoriamente y para el supuesto e hipotético caso en que S.S. entienda que no se encuentran reunidos los presupuestos que habiliten la nulidad solicitada, Motiva la interposición de la presente, la conducta discriminatoria, arbitraria,. contra el actor, motivada en su mera condición de activista y miembro La referida conducta intolerante de la empleadora se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad sindical individual del actor e indirectamente el derecho a la

    Yo, nelly Filograsso, dni, 18028955, solicito acción de amparo en virtud de haber recibido amenazas que podrían afectar las garantías que expone el artículo 43 de la Constitución Nacional ya que cuando lleve la designación para dar clases en la Tecnica 3 al no acatar la designación las autoridades de la escuela me amenazaron con privarme de la libertad si decidía retirarme con el documento publico que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009.

    “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros … y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”
    4. De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:
    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.
    c) Amparo contra la inconstitucionalidad de las leyes.
    d) Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación”, “protección del ambiente”, “derechos de la competencia”, “derechos del usuario y consumidor”.
    e) Amparo colectivo, para los derechos de incidencia general que se encuentren afectados (derechos de pertenencia difusa).
    f) Habeas data
    g) Hábeas Corpus.
    El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información
    El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución.
    5.
    Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
    Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 4:25 pm | Responder

  13. PROMUEVEN ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.
    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante de la empleadora se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.
    Hechos .
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Tecnica 3 los que trabajan ahí y las autoridades de la escuela no quisieron acatar el documento público y luego me amenazaron con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación el documento publico que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009.

    “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros … y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”
    4. De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:
    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.
    c) Amparo contra la inconstitucionalidad de las leyes.
    d) Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación”, “protección del ambiente”, “derechos de la competencia”, “derechos del usuario y consumidor”.
    e) Amparo colectivo, para los derechos de incidencia general que se encuentren afectados (derechos de pertenencia difusa).
    f) Habeas data
    g) Hábeas Corpus.
    El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información
    El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución.
    5.
    Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
    Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 4:33 pm | Responder

  14. PROMUEVEN ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.
    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.
    Hechos .
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Tecnica 3 los que trabajan ahí y las autoridades de la escuela no quisieron acatar el documento público y luego me amenazaron con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009.
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la tecnica 3 despues de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiendome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos.
    Derecho:
    “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros … y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”
    De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:
    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.
    d) Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación”,
    f) Habeas data

    El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información
    El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 4:38 pm | Responder

  15. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.
    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.
    Hechos .
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Tecnica 3 los que trabajan ahí y las autoridades de la escuela no quisieron acatar el documento público y luego me amenazaron con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009.
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la tecnica 3 despues de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiendome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos.
    Derecho:
    “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
    Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación…Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros … y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”
    De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:
    a) Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
    b) Amparo contra actos u omisiones de particulares.
    d) Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación”,
    f) Habeas data

    El Hábeas Data obliga al funcionario que dispone la información, a presentar la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y con qué propósitos la entidad tiene esa información
    El Hábeas Data nos permite ingresar a la información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos. ¿Con qué propósito? Evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral. En definitiva, se defiende derechos concretos propuestos en la Constitución.

    Pruebas:
    El 9 de noviembre cuando me dirijí a salon de clases se me acerca una preceptora indicandome que los alumnos no estaban pero que dichas horas se las iban a dar al profesor Tañer quien el día 5 de noviembre en el acto público le explicaron que no tenía derecho a darlas por que no aparecía inscripto para dar dicha materia.
    El día 9 de noviembre hablé con maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación detecta una numeración denominada cupof 1387726,un horario,curso asignado y materia y que todo estaba en perfecto orden, expresaron que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 jefatura allí me atendió la Asesora cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Tecnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron a otro profesor.
    Cuando me dirigía a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela, yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me ha´bía expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 5:01 pm | Responder

  16. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.

    HECHOS.
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas. Además al preguntarle porque tampoco me daba respuesta por un Concurso presentado ECI 243 expresó que no me iba a dar tampoco lugar a mi derecho.
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    Testigos:

    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Tecnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron a otro profesor.
    Cuando me dirigía a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela, yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me ha´bía expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 9:19 pm | Responder

  17. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.

    HECHOS.
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas. Además al preguntarle porque tampoco me daba respuesta por un Concurso presentado ECI 243 expresó que no me iba a dar tampoco lugar a mi derecho.
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    Testigos:

    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela, yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta ilicitud ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Fue totalmente desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden publico en donde era destinada a educar sin motivación y aplicando mal la ley queriendo discapacitarme sin causa pero en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa es que se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 9:37 pm | Responder

  18. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.

    HECHOS.
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas. Además al preguntarle porque tampoco me daba respuesta por un Concurso presentado ECI 243 expresó que no me iba a dar tampoco lugar a mi derecho.
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    Convenio 111 de la OIT eso es discriminaciòn.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.”Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma susegregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetosdiscriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos.

    Testigos:

    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela, yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta ilicitud ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Fue totalmente desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden publico en donde era destinada a educar sin motivación y aplicando mal la ley queriendo discapacitarme sin causa pero en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa es que se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 9:49 pm | Responder

  19. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.

    HECHOS.
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas. Además al preguntarle porque tampoco me daba respuesta por un Concurso presentado ECI 243 expresó que no me iba a dar tampoco lugar a mi derecho debido cierta discriminación hacia Venezuela país en que ambos habíamos vivido pero que el consideraba que su ámbito universitario que frecuentaba era superior a mi título de base de Ingeniera revalidado en la UBA y registrado en provincia buenos aires y en Clasificación de Títulos de Cultura y educación hace más de diez años, luego quizás sin darse cuenta cerró con violencia la puerta rozándome el vientre .
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

    Testigos:

    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela, yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta discriminación salarial ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Además fue desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden público en donde yo era destinada a educar y sin motivación y aplicando mal la ley han querido discapacitarme sin causa es por ello que pedimos aclarar la situación laboral discriminatoria en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa y se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 10:08 pm | Responder

  20. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.

    HECHOS.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecanica supliendo al Profesor Veiga en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que que habían faltado, los alumnos me dijeron que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase, se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me lee el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que llenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo equilibrando los desaciertos del profesor anterior quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera hab{ia colocado en el libro detemas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos ultimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuo de mis alumnos y que de hecho extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasrta erl 19 de diceiembre del 200 9que el alumno que no había querido copiar la clase era porque gozaba de muy buena reputación y por eso aprovechaba la situación pero yo no tenía culpa ya que ese día había faltado practicamente la totalidad del curso.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

    Testigos:

    Petitorio.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 10:27 pm | Responder

  21. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata, calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.

    HECHOS.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que llenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que equilibrando los desaciertos del profesor anterior quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

    Testigos: El Señor regente quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido en una acción discriminatoria no usual con el reto de los profesores fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento y compulsión se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.

    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento pr cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 14, 2010 @ 10:53 pm | Responder

  22. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo Técnica 3 ubicada en calle 63 y 139 me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar a partir del 9 de noviembre.

    HECHOS.
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas. Además al preguntarle porque tampoco me daba respuesta por un Concurso presentado ECI 243 expresó que no me iba a dar tampoco lugar a mi derecho debido cierta discriminación hacia Venezuela país en que ambos habíamos vivido pero que el consideraba que su ámbito universitario que frecuentaba era superior a mi título de base de Ingeniera revalidado en la UBA y registrado en provincia buenos aires y en Clasificación de Títulos de Cultura y educación hace más de diez años, luego quizás sin darse cuenta cerró con violencia la puerta rozándome el vientre .
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

    Testigos:

    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela , yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Pruebas:
    Designación cupof 13877726 el no pago de haberes, eci 243 sin respuesta y el no pago de haberes.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta discriminación salarial ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Además fue desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden público en donde yo era destinada a educar y sin motivación y aplicando mal la ley han querido discapacitarme sin causa es por ello que pedimos aclarar la situación laboral discriminatoria en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa y se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 15, 2010 @ 12:00 pm | Responder

  23. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo Técnica 8 en fecha viernes 12 de marzo a las 9.50 de la mañana habiendo firmado el día 9 de marzo a las 7 .30 si ningún problema este nuevo acto discriminatorio me causa daño cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.

    HECHOS.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.

    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.

    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.

    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — marzo 15, 2010 @ 12:02 pm | Responder

  24. Movilización
    Escrito por Deyanira Rivera
    Jueves, 11 de Febrero de 2010 21:38
    Vamos juntos mañana a movilizarnos para legitimar a la revolución y enviar un nuev mensaje contundente a la Oligarquia facista de Venezuela y Ameríca latina y el mundo. Con Chávez todo sin Chávez nada
    Esto es un Comentario de «EL ENIGMA DE LA VOLUNTAD» Comentarios (1)
    REVOLUCION AGRARIA RECONOCIDA ……..AHORA FALTA QUE HUGO CHAVEZ PERFECCIONES TODO POR EJEMPLO NUESTRAS FORMAS DE ATACAR COMO EL ATAQUE DE NUESTRA INTELIGENCIA O SEA UN PLAN MUTI SI A TODO PARA PODER HACER TODO LOS SUEÑOS DE HIJOS E HIJAS Y MAD 1 Sábado, 03 de Julio de 2010 10:58 NELLY FILOGRASSO
    Mientras, el presidente de Fedecámaras, Noel Álvarez, advirtió que el caso de la comida vencida sigue sin una verdadera investigación. “Lo peor es que se ha pretendido responsabilizar a los privados (,,,) La gente sabe que en este caso el gobierno tiene en sus manos toda la cadena de alimentos, desde el procesamiento, el transporte y la venta final. Quedó demostrada su
    ineficiencia”.
    Responder

    Comentarios por nelly filograsso — julio 3, 2010 @ 12:13 pm | Responder

  25. Solicito dentro del Derecho Constitucional con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por una autoridad, y que sin importar su índole haciendo vulnerable las garantías de las personas establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege es que solicito podemos mencionar el derecho al empleo, el derecho al salario justo, materia del Derecho Laboral. Es por cuanto constituye el mecanismo de protección de los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas o perturbadas por un tercero quien excediéndose de sus funciones o valiéndose de su autoridad atenta contra sus derechos. Derechos que por su naturalezay su relevancia trasciende las relaciones individuales de las partes y se desprenden prerrogativas y garantías para la proyección de los mismos, que son inseparables del ser humano.
    si el trabajador fuere despedido o discriminado en el empleo con ocasión de su negativa justificada a cumplir las ordenes patronales,
    efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez». Comentario por nelly filograsso — Marzo 15, 2010 @ 12:00 pm | Responder

    PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.

    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente.

    OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo Técnica 8 en fecha viernes 12 de marzo a las 9.50 de la mañana habiendo firmado el día 9 de marzo a las 7 .30 si ningún problema este nuevo acto discriminatorio me causa daño cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.

    HECHOS.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.

    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.

    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.

    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.

    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 28, 2010 @ 9:12 pm | Responder

  26. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente.
    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mi puesto de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 quien tambien estuvo de testigo el Secretario de la Escuela, en la Tecnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta retiro a los alumnos del aula al igual que a mi persona y el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora barros retiro a mis alumnos y a mi quinta en fecha viernes 12 de marzo a las 9.50 de la mañana habiendo firmado el día 9 de marzo a las 7 .30 si ningún problema este nuevo acto discriminatorio me causa daño cuya conducta intolerante se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar. Solicito dentro del Derecho Constitucional con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por una autoridad, y que sin importar su índole haciendo vulnerable las garantías de las personas establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege es que solicito podemos mencionar el derecho al empleo, el derecho al salario justo, materia del Derecho Laboral. Es por cuanto constituye el mecanismo de protección de los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas o perturbadas por un tercero quien excediéndose de sus funciones o valiéndose de su autoridad atenta contra sus derechos. Derechos que por su naturalezay su relevancia trasciende las relaciones individuales de las partes y se desprenden prerrogativas y garantías para la proyección de los mismos, que son inseparables del ser humano.
    si el trabajador fuere despedido o discriminado en el empleo con ocasión de su negativa justificada a cumplir las ordenes patronales,
    efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez”. Comentario por nelly filograsso — Marzo 15, 2010 @ 12:00 pm | Responder

    HECHOS.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.
    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.
    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 28, 2010 @ 9:26 pm | Responder

  27. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    1. Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades haciendo vulnerable las garantías de las personas establecidas en la Constitución de protección de los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas o perturbadas por un tercero quien excediéndose de sus funciones o valiéndose de su autoridad atenta contra sus derechos. Derechos que por su naturalezay su relevancia trasciende las relaciones individuales de las partes y se desprenden prerrogativas y garantías para la proyección de los mismos, que son inseparables del ser humano.
    si el trabajador fuere despedido o discriminado en el empleo con ocasión de su negativa justificada a cumplir las ordenes patronales,
    efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez”. Comentario por nelly filograsso — Marzo 15, 2010 @ 12:00 pm | Responder

    2. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 además el Secretario de la Escuela vio la situación , en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta retiro a los alumnos del aula al igual que a mi persona y el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos y a mi del aula
    3. torio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.
    HECHOS.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.
    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.
    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 28, 2010 @ 9:36 pm | Responder

  28. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades haciendo vulnerable las garantías de las personas establecidas en la Constitución quien excediéndose de sus funciones siendo despedida y discriminada en mi empleo solicito el
    efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez

    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta.
    2. Fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación acompañando a mis alumnos al patio debido a la orden y al escuchar una breve palabra de la Regente estoy siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el ambito de la Secretaria de Asuntos Docentes y sin mas comentarios me retire por cuanto es una accion contra al orden publico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matematicas sus edades hay niños de trece años y otras edades que son menores de edad , en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actua en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentirme y el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela.
    3. torio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar.
    HECHOS.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.
    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.
    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 28, 2010 @ 9:51 pm | Responder

  29. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades de las Escuelas en que trabajo haciendo vulnerable las garantías establecidas en la Constitución , quienes excediéndose de sus funciones y siendo despedida y discriminada por cuanto se desconocio el Estatuto del Docente y es por ello que fui discriminada desconociendo mi condición docente y la situación del aula anteponiendo el Derecho de los Niños y el Derecho de los Padres quienes sus hijos son menores de edad, y siendo las Escuelas mi empleo solicito el efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez

    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta; ya que fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación acompañando a mis alumnos al patio debido a la orden y al escuchar una breve palabra de la Regente estoy siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el ambito de la Secretaria de Asuntos Docentes y sin mas comentarios me retire por cuanto es una accion contra al orden publico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matematicas sus edades hay niños de trece años y otras edades que son menores de edad , en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actua en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentirme y el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela.
    HECHOS.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.
    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.
    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 28, 2010 @ 10:07 pm | Responder

  30. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades de las Escuelas en que trabajo haciendo vulnerable las garantías establecidas en la Constitución , quienes excediéndose de sus funciones y siendo despedida y discriminada por cuanto se desconocio el Estatuto del Docente y es por ello que fui discriminada desconociendo mi condición docente y la situación del aula anteponiendo el Derecho de los Niños y el Derecho de los Padres quienes sus hijos son menores de edad, y siendo las Escuelas mi empleo solicito el efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez

    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta; ya que fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación acompañando a mis alumnos al patio debido a la orden y al escuchar una breve palabra de la Regente estoy siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el ambito de la Secretaria de Asuntos Docentes y sin mas comentarios me retire por cuanto es una accion contra al orden publico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matematicas sus edades hay niños de trece años y otras edades que son menores de edad , en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actua en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentirme y el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela.

    HECHOS.
    Realice una Acta para Ratificar las denuncias que yo habia realizado anteriormente ante la Asesora Cristina Diaz quien actuo de forma de impedir los atropellos en tiempo y forma pero que luego se solucionados cuando el año lectivo finalizo la situación no quedo clara por cuanto denuncie nuevamente en mesa de entradas de la Direccion de Cultura y Educación y via correo con certificación de recibo a la inspectora Silvia Garcia el Inspector Di Muro y ante la testigo la actual secretaria de Suteba la Plata quien tambien firmo el acta por los hechos ocurridos en el año lectivo 2009 en relacion a en ese entonces que en mi puesto de trabajo Técnica 3 ubicada en calle 63 y 139 me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar a partir del 9 de noviembre.
    HECHOS.
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas. Además al preguntarle porque tampoco me daba respuesta por un Concurso presentado ECI 243 expresó que no me iba a dar tampoco lugar a mi derecho debido cierta discriminación hacia Venezuela país en que ambos habíamos vivido pero que el consideraba que su ámbito universitario que frecuentaba era superior a mi título de base de Ingeniera revalidado en la UBA y registrado en provincia buenos aires y en Clasificación de Títulos de Cultura y educación hace más de diez años, luego quizás sin darse cuenta cerró con violencia la puerta rozándome el vientre .
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos:
    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela , yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Pruebas:
    Designación cupof 13877726 el no pago de haberes, eci 243 sin respuesta y el no pago de haberes.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta discriminación salarial ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Además fue desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden público en donde yo era destinada a educar y sin motivación y aplicando mal la ley han querido discapacitarme sin causa es por ello que pedimos aclarar la situación laboral discriminatoria en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa y se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.

    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.
    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.
    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 28, 2010 @ 10:22 pm | Responder

  31. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades de las Escuelas en que trabajo haciendo vulnerable las garantías establecidas en la Constitución , quienes excediéndose de sus funciones y siendo despedida y discriminada por cuanto se desconocio el Estatuto del Docente y es por ello que fui discriminada desconociendo mi condición docente y la situación del aula anteponiendo el Derecho de los Niños y el Derecho de los Padres quienes sus hijos son menores de edad, y siendo las Escuelas mi empleo solicito el efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez

    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta; ya que fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación acompañando a mis alumnos al patio debido a la orden y al escuchar una breve palabra de la Regente estoy siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el ambito de la Secretaria de Asuntos Docentes y sin mas comentarios me retire por cuanto es una accion contra al orden publico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matematicas sus edades hay niños de trece años y otras edades que son menores de edad , en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actua en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentirme y el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela.

    HECHOS.
    El 16 de marzo del 2010 realice una Acta para Ratificar las denuncias que yo habia realizado anteriormente ante la Asesora Cristina Diaz quien actuó de inmediato y se impidió los atropellos en tiempo y forma pero que luego de solucionarlos cuando el año lectivo finalizó la situación netamente laboral no quedo clara si bien como consta en las actas de evaluacion de los alumnos que tenia a cargo se evidencia que finalicé todas mis responsabilidades que tenia en el año 2009 tanto en la Media 34, 33 por cuanto denuncie nuevamente en mesa de entradas de la Direccion de Cultura y Educación y via correo con certificación de recibo a la inspectora Silvia Garcia el Inspector Di Muro y ante la testigo la actual secretaria de Suteba la Plata quien tambien firmo el acta por los hechos ocurridos en el año lectivo 2009 en relacion a en ese entonces que en mi puesto de trabajo Técnica 3 ubicada en calle 63 y 139 me causaron daño por la conducta discriminatoria del empleador se evidencia a través del despido discriminatorio que afecta directamente a la libertad de educar y trabajar a partir del 9 de noviembre.
    HECHOS.
    Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas. Además al preguntarle porque tampoco me daba respuesta por un Concurso presentado ECI 243 expresó que no me iba a dar tampoco lugar a mi derecho debido cierta discriminación hacia Venezuela país en que ambos habíamos vivido pero que el consideraba que su ámbito universitario que frecuentaba era superior a mi título de base de Ingeniera revalidado en la UBA y registrado en provincia buenos aires y en Clasificación de Títulos de Cultura y educación hace más de diez años, luego quizás sin darse cuenta cerró con violencia la puerta rozándome el vientre .
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos:
    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela , yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Pruebas:
    Designación cupof 13877726 el no pago de haberes, eci 243 sin respuesta y el no pago de haberes.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta discriminación salarial ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Además fue desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden público en donde yo era destinada a educar y sin motivación y aplicando mal la ley han querido discapacitarme sin causa es por ello que pedimos aclarar la situación laboral discriminatoria en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa y se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.

    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.
    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.
    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 28, 2010 @ 10:30 pm | Responder

  32. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades de las Escuelas en que trabajo haciendo vulnerable las garantías establecidas en la Constitución , quienes excediéndose de sus funciones y siendo despedida y discriminada por cuanto se desconocio el Estatuto del Docente y es por ello que fui discriminada desconociendo mi condición docente y la situación del aula anteponiendo el Derecho de los Niños y el Derecho de los Padres quienes sus hijos son menores de edad, y siendo las Escuelas mi empleo solicito el efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez

    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta; ya que fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación acompañando a mis alumnos al patio debido a la orden y al escuchar una breve palabra de la Regente estoy siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el ambito de la Secretaria de Asuntos Docentes y sin mas comentarios me retire por cuanto es una accion contra al orden publico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matematicas sus edades hay niños de trece años y otras edades que son menores de edad , en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actua en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentirme y el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela.

    HECHOS.
    El 16 de marzo del 2010 realice una Acta para Ratificar las denuncias que yo habia realizado en la Jefatura de Inspección Regional ante la Asesora Cristina Diaz quien actuó de inmediato y se impidió los atropellos en tiempo y forma pero que luego de solucionarlos cuando el año lectivo finalizó la situación netamente laboral al haber finalizado mi servicio ante el alumnado parecio ponerse en peligro, y no quedo clara mi situación no aulica digamos que la relación personal entre las autoridades habia sido sensibilizada y peligrando mi condicion laboral y si bien como consta en las actas de evaluacion de los alumnos que tenia a cargo se evidencia que finalicé todas mis responsabilidades que tenia en el año 2009 tanto en la Media 34, 33, y Ténicas 6,8 y 3 tuve que dejar sentada toda la situación mediante denuncias en mesa de entradas de la Direccion de Cultura y Educación y via correo con certificación de recibo a la inspectora Silvia Garcia.
    La ratificación fue realizada el 16 de marzo del 2010 ante el Inspector Di Muro y ante la testigo la secretaria de Suteba la Plata Ana Rainoldi quien tambien firmo el acta por los hechos ocurridos en el año lectivo 2009.
    Mis denuncias eran en relacion a que en ese entonces mi puesto de trabajo como Profesora de Fisica en el turno Vespertino logre tomar en acto público otras horas en la mañana como Profesora de Control en electronica en la Técnica 3 ubicada en calle 63 y 139 y que el 9 de noviembre del 2009 impidieron el normal desarrollo de la nueva toma de las horas catedras.
    La denuncia relataba algo así “Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela. Estos hechos ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas. Además al preguntarle porque tampoco me daba respuesta por un Concurso presentado ECI 243 expresó que no me iba a dar tampoco lugar a mi derecho debido cierta discriminación hacia Venezuela país en que ambos habíamos vivido pero que el consideraba que su ámbito universitario que frecuentaba era superior a mi título de base de Ingeniera revalidado en la UBA y registrado en provincia buenos aires y en Clasificación de Títulos de Cultura y educación hace más de diez años, luego quizás sin darse cuenta cerró con violencia la puerta rozándome el vientre .
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo los alumnos impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos:
    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela , yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Pruebas:
    Designación cupof 13877726 el no pago de haberes, eci 243 sin respuesta y el no pago de haberes.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta discriminación salarial ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Además fue desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden público en donde yo era destinada a educar y sin motivación y aplicando mal la ley han querido discapacitarme sin causa es por ello que pedimos aclarar la situación laboral discriminatoria en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa y se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.

    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.
    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.
    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 28, 2010 @ 10:45 pm | Responder

  33. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso, dni 18028955 constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades de las Escuelas en que trabajo haciendo vulnerable las garantías establecidas en la Constitución , quienes excediéndose de sus funciones y siendo despedida y discriminada por cuanto se desconocio el Estatuto del Docente y es por ello que fui discriminada desconociendo mi condición docente y la situación del aula anteponiendo el Derecho de los Niños y el Derecho de los Padres quienes sus hijos son menores de edad, y siendo las Escuelas mi empleo solicito el efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez
    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta; ya que fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación de acompañar a mis alumnos al patio debido a la orden y que luego al escuchar una breve palabra de la Regente que decià que estaba siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el àmbito de la Secretarìa de Asuntos Docentes y sin mas comentarios me retire por cuanto es una acciòn contra al orden publico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matemàticas y que sus edades hay niños de trece años y de otras edades y que son todos menores de edad ; en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actùa en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentir que el estatuto del Docente no se toma en cuenta ya que en toda mi carrera de docente siempre cumplì en mi obligación aùlica que es tener la mejor aptitud posible dentro de las obligaciones o no que tengo a cargo ademàs de responsabilizarme para que no falten a clases por cuanto he intentado siempre acercar los alumnos a la Escuela desde mi condiciòn de Profesora Suplente y luego el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos del aula en donde estabamos comenzando la clase de matemàticas, al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela,esperando que pueda volver muy pronto porque la experiencia logrò que todos los alumnos de las tres Escuelas que les faltaba una sola inasistencia para perder el año nunca mas faltaran y tambièn las jóvenes que estaban embarazadas me expresaron que mi paz las ayudaba a sentirse bien y que la responsabilidad de los que tenemos buena voluntad es que los alumnos muy pobres encuentren la ùnica posibilidad que les da El Estado a un menor de edad es pasar el año y reforzar su personalidad hacia el logro positivo en la sociabilizaciòn y oportunidades.
    HECHOS.
    El 16 de marzo del 2010 realice una Acta para Ratificar las denuncias que yo habia realizado en la Jefatura de Inspección Regional ante la Asesora Cristina Diaz quien actuó de inmediato y se impidió los atropellos en tiempo y forma pero que luego de solucionarlos cuando el año lectivo finalizó la situación netamente laboral al haber finalizado mi servicio ante el alumnado pareciò ponerse en peligro mi empleo , y si bien como consta en las actas de evaluacion de los alumnos que tenia a cargo se evidencia que finalicé todas mis responsabilidades que tenia en el año 2009 tanto en la Media 34, 33, y Ténicas 6,8 y 3 tuve que dejar sentada toda la situación de discriminación y maltrato mediante denuncias en mesa de entradas de la Direcciòn de Cultura y Educación y via correo con certificación de recibo a la inspectora Silvia Garcia.
    La ratificación fue realizada el 16 de marzo del 2010 ante el Inspector Di Muro y ante la testigo la secretaria de Suteba la Plata Ana Rainoldi quien tambièn firmo el acta por los hechos ocurridos en el año lectivo 2009.
    Mis denuncias como Profesora de Control en electronica en la Técnica 3 ubicada en calle 63 y 139 y que el 9 de noviembre del 2009 impidieron el normal desarrollo de la nueva designaciòn publica en la toma de las horas catedras.
    La denuncia relataba algo así “Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela como Profesora de una materia del àrea de Fisica en el turno Vespertino, pero que luego cuando finalizo el año lectivo vinieron a tomar represalias a mi otro turno. Los hechos de no acatar la designaciòn publica para dar Control en la tècnica 3 ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas, entonces al verme discriminada les preguntè porque tampoco me daba respuesta por un Concurso Pùblico presentado como ECI 243, quien ademàs el Director expresó que no me iba a dar tampoco lugar a este derecho debido cierta discriminación hacia Venezuela país en que ambos habíamos vivido pero que el consideraba que su ámbito universitario que frecuentaba era superior a mi título de base de Ingeniera que luego fue revalidado en la UBA y registrado en provincia buenos aires y en la Direcciòn de Clasificación de Títulos de Cultura y educación hace más de diez años, luego quizás sin darse cuenta cerró con violencia la puerta rozándome el vientre .
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo con los alumnos del turno vespertino impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetiva ante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos:
    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela , yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Pruebas:
    Designación cupof 13877726 el no pago de haberes, eci 243 sin respuesta y el no pago de haberes.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta discriminación salarial ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Además fue desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden público en donde yo era destinada a educar y sin motivación y aplicando mal la ley han querido discapacitarme sin causa es por ello que pedimos aclarar la situación laboral discriminatoria en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa y se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos: El Señor regente de la Técnica 8 quien permitió que después de la observación del vicedirector continuara dando clases y el mismo Director que vio que entre a la Escuela durante cinco semanas más para finalizar el año lectivo sin hacer mención a lo sucedido aquel triste día donde ocurrió el acto discriminatorio para repudiar mi trabajo y etiquetarme de incapaz mental fuera de lo que estipula una evaluación legal y que en todo caso su hostigamiento se deba a que estuvo de licencia durante el tiempo que me había estado desempeñando por lo que no tenía capacidad para evaluar.
    Pruebas: el comunicado 259, libro de temas, actas de notas, que realizé y contrastar la injusticia con respecto al anterior suplente Zamudio.
    Petitorio.
    Estando en una institución educativa en donde las notas podrían quedar nulas si el Vicedirector insistiera en obligarme a discapacitarme quedando interrumpido el orden publico y desmerecido su hostigamiento por cuanto seguí durante 5 semanas mas hasta que finalizó el año, como acredita la constancia que me dio la institución.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 29, 2010 @ 2:52 pm | Responder

  34. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO POR ACTOS DISCRIMINATORIOS.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso, dni 18028955 constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades de las Escuelas en que trabajo haciendo vulnerable las garantías establecidas en la Constitución , quienes excediéndose de sus funciones y siendo despedida y discriminada por cuanto se desconocio el Estatuto del Docente y es por ello que fui discriminada desconociendo mi condición docente y la situación del aula anteponiendo el Derecho de los Niños y el Derecho de los Padres quienes sus hijos son menores de edad, y siendo las Escuelas mi empleo solicito el efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez
    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta; ya que fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación de acompañar a mis alumnos al patio debido a la orden y que luego al escuchar una breve palabra de la Regente que decià que estaba siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el àmbito de la Secretarìa de Asuntos Docentes y sin mas comentarios me retire por cuanto es una acciòn contra al orden publico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matemàticas y que sus edades hay niños de trece años y de otras edades y que son todos menores de edad ; en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actùa en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentir que el estatuto del Docente no se toma en cuenta ya que en toda mi carrera de docente siempre cumplì en mi obligación aùlica que es tener la mejor aptitud posible dentro de las obligaciones o no que tengo a cargo ademàs de responsabilizarme para que no falten a clases por cuanto he intentado siempre acercar los alumnos a la Escuela desde mi condiciòn de Profesora Suplente y luego el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos del aula en donde estabamos comenzando la clase de matemàticas, al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela,esperando que pueda volver muy pronto porque la experiencia logrò que todos los alumnos de las tres Escuelas que les faltaba una sola inasistencia para perder el año nunca mas faltaran y tambièn las jóvenes que estaban embarazadas me expresaron que mi paz las ayudaba a sentirse bien y que la responsabilidad de los que tenemos buena voluntad es que los alumnos muy pobres encuentren la ùnica posibilidad que les da El Estado a un menor de edad es pasar el año y reforzar su personalidad hacia el logro positivo en la sociabilizaciòn y oportunidades.
    HECHOS.
    El 16 de marzo del 2010 realice una Acta para Ratificar las denuncias que yo habia realizado en la Jefatura de Inspección Regional ante la Asesora Cristina Diaz quien actuó de inmediato y se impidió los atropellos en tiempo y forma pero que luego de solucionarlos cuando el año lectivo finalizó la situación netamente laboral al haber finalizado mi servicio ante el alumnado pareciò ponerse en peligro mi empleo , y si bien como consta en las actas de evaluacion de los alumnos que tenia a cargo se evidencia que finalicé todas mis responsabilidades que tenia en el año 2009 tanto en la Media 34, 33, y Ténicas 6,8 y 3 tuve que dejar sentada toda la situación de discriminación y maltrato mediante denuncias en mesa de entradas de la Direcciòn de Cultura y Educación y via correo con certificación de recibo a la inspectora Silvia Garcia.
    La ratificación fue realizada el 16 de marzo del 2010 ante el Inspector Di Muro y ante la testigo la secretaria de Suteba la Plata Ana Rainoldi quien tambièn firmo el acta por los hechos ocurridos en el año lectivo 2009.
    Mis denuncias como Profesora de Control en electronica en la Técnica 3 ubicada en calle 63 y 139 y que el 9 de noviembre del 2009 impidieron el normal desarrollo de la nueva designaciòn publica en la toma de las horas catedras.
    La denuncia relataba algo así “Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela como Profesora de una materia del àrea de Fisica en el turno Vespertino, pero que luego cuando finalizo el año lectivo vinieron a tomar represalias a mi otro turno. Los hechos de no acatar la designaciòn publica para dar Control en la tècnica 3 ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas, entonces al verme discriminada les preguntè porque tampoco me daba respuesta por un Concurso Pùblico presentado como ECI 243, quien ademàs el Director expresó que no me iba a dar tampoco lugar a este derecho debido cierta discriminación hacia Venezuela país en que ambos habíamos vivido pero que el consideraba que su ámbito universitario que frecuentaba era superior a mi título de base de Ingeniera que luego fue revalidado en la UBA y registrado en provincia buenos aires y en la Direcciòn de Clasificación de Títulos de Cultura y educación hace más de diez años, luego quizás sin darse cuenta cerró con violencia la puerta rozándome el vientre .
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo con los alumnos del turno vespertino impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetiva ante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos:
    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela , yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Pruebas:
    Designación cupof 13877726 el no pago de haberes, eci 243 sin respuesta y el no pago de haberes.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta discriminación salarial ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Además fue desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden público en donde yo era destinada a educar y sin motivación y aplicando mal la ley han querido discapacitarme sin causa es por ello que pedimos aclarar la situación laboral discriminatoria en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa y se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.
    El 13 de noviembre me encontraba dando clases en la técnica 8 en el curso segundo de electromecánica supliendo al Profesor Veiga en el curso de Sistemas de Control en horas de 9.45 a 11.45 cuando llego me sorprende que habían asistido tan solo 5 alumnos, al preguntarles me dijeron que los restantes profesores tenían una licencia y es por ello que habían faltado la mayoría de los alumnos , me dijeron también que era costumbre que cuando hay una minoría no se avance en un nuevo tema así que en la primera hora realice una introducción a un tema y en la segunda hora los alumnos debido al intenso calor querían realizar actividades de repaso de temas ya que el calor era muy molesto, en ese ínterin nos visita el vicedirector y le pide la carpeta a un alumno que había decidido no copiar la clase debido a que sus notas eran muy buenas y se sentía demasiado capáz, luego sin dirigirme la palabra se sienta al final del salón llena un formulario de evaluación, yo borro todo el material educativo dado en la primera hora y me dispongo a dar un repaso la autoridad en 5 minutos se retira y luego suena el timbre los alumnos se retiran de la Institución porque los demás profesores no asistirirían.
    Cuando me dispongo a retirarme me muestra el formulario de evaluación en donde se veía una calificación que rellenaba unos cuadros con la calificación de bien y otros cuadros decía regular, luego me dijo voy a pedirle una Junta médica.
    Yo, le expresé que no era la forma que se estila evaluar a una docente que había sido la única que se había hecho cargo durante el año lectivo que faltaba solo dos semanas para finalizarlo y que había equilibrando los desaciertos del profesor anterior llamado Zamudio quien habia reprobado a muchos alumnos sin causa alguna y que ni si quiera había colocado en el libro de temas lo volcado en sus clases y que yo había cerrado notas durante los dos últimos trimestres definiendo el ultimo día del año lectivo el futuro de mis alumnos, dando todo el programa como deje constancia en el Libro de Temas y que el profesor de electrónica Carlotto que venía después de mi siempre utilizaba mis esquemas dejados en el pizarrón para introducir su clase ya que trataba de ser multidisciplinario y que de hecho me extendieron una Constancia de trabajo expresando que trabajé hasta el 19 de diciembre del 2009 en la materia Sistema de Control.
    También existió un acto previo de discriminación cuando me enteré del comunicado 259 de secretaría de asuntos docentes para tomar más horas de cátedra y cuando me quise inscribir no me dejaron sin notificarme previamente por ser profesora de la escuela ya que me había enterado un día después a través de la vidriera pública de asuntos docentes.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

    Pruebas:
    Libros de temas de cualquier clase que en mi vida docente haya impartido, es facil ver el desarrollo, prácticamente en tiempo real de mis clases, ya que voy asentando los conceptos teoricos que dan la punta de avance cognitivo para poder en las clases que me toca desarrollar ejercer la practica docente.
    Planillas de calificación que dan consonancia dentro el sistema de leyes administrativas y educativas reconocièndome en todo momento como la Profesora a cargo, sin las discriminaciones de pasillo que suelen ser intrigadotas, persecutorias y intentar penalizar lo imposible por cuanto si en caso negado hubiera una falta grave o menos grave de un docente se procede de acuerdo con el Estatuto del Docente.
    Quiero que el Juez sepa que en casos de algùn error del docente siempre tendrìa que existir un acompañamiento de todas las otras personas que son responsables, ya que si los alumnos por ejemplo estan violentados por otras experiencias negativas no se podrìa responsabilizar de algun comportamiento individual de alugun alumno al docente a cargo.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 29, 2010 @ 3:03 pm | Responder

  35. PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO.
    Señor Juez: solicito la aplicación de la LEY 13928 en sus ART 3°: En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos y ART. 4°: Tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, toda persona física o jurídica que se encuentre afectada en sus derechos o intereses individuales o derechos de incidencia colectiva.
    Señor Juez:
    Yo, Nelly Filograsso, dni 18028955 constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle n ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de protegerme por haber sido atropellada por las autoridades de las Escuelas en que trabajo haciendo vulnerable las garantías establecidas en la Constitución , quienes excediéndose de sus funciones y siendo despedida y discriminada por cuanto se desconocio el Estatuto del Docente y es por ello que fui discriminada desconociendo mi condición docente y la situación del aula anteponiendo el Derecho de los Niños y el Derecho de los Padres quienes sus hijos son menores de edad, y siendo las Escuelas mi empleo solicito el efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez
    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta; ya que fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación de acompañar a mis alumnos al patio debido a la orden y que luego al escuchar una breve palabra de la Regente que decià que estaba siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el àmbito de la Secretarìa de Asuntos Docentes y sin mas comentarios me retire por cuanto es una acciòn contra al orden publico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matemàticas y que sus edades hay niños de trece años y de otras edades y que son todos menores de edad ; en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actùa en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentir que el estatuto del Docente no se toma en cuenta ya que en toda mi carrera de docente siempre cumplì en mi obligación aùlica que es tener la mejor aptitud posible dentro de las obligaciones o no que tengo a cargo ademàs de responsabilizarme para que no falten a clases por cuanto he intentado siempre acercar los alumnos a la Escuela desde mi condiciòn de Profesora Suplente y luego el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos del aula en donde estabamos comenzando la clase de matemàticas, al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela,esperando que pueda volver muy pronto porque la experiencia logrò que todos los alumnos de las tres Escuelas que les faltaba una sola inasistencia para perder el año nunca mas faltaran y tambièn las jóvenes que estaban embarazadas me expresaron que mi paz las ayudaba a sentirse bien y que la responsabilidad de los que tenemos buena voluntad es que los alumnos muy pobres encuentren la ùnica posibilidad que les da El Estado a un menor de edad es pasar el año y reforzar su personalidad hacia el logro positivo en la sociabilizaciòn y oportunidades.
    HECHOS.
    El 16 de marzo del 2010 realice una Acta para Ratificar las denuncias que yo habia realizado en la Jefatura de Inspección Regional ante la Asesora Cristina Diaz quien actuó de inmediato y se impidió los atropellos en tiempo y forma pero que luego de solucionarlos cuando el año lectivo finalizó la situación netamente laboral al haber finalizado mi servicio ante el alumnado pareciò ponerse en peligro mi empleo , y si bien como consta en las actas de evaluacion de los alumnos que tenia a cargo se evidencia que finalicé todas mis responsabilidades que tenia en el año 2009 tanto en la Media 34, 33, y Ténicas 6,8 y 3 tuve que dejar sentada toda la situación de discriminación y maltrato mediante denuncias en mesa de entradas de la Direcciòn de Cultura y Educación y via correo con certificación de recibo a la inspectora Silvia Garcia.
    La ratificación fue realizada el 16 de marzo del 2010 ante el Inspector Di Muro y ante la testigo la secretaria de Suteba la Plata Ana Rainoldi quien tambièn firmo el acta por los hechos ocurridos en el año lectivo 2009.
    Mis denuncias como Profesora de Control en electronica en la Técnica 3 ubicada en calle 63 y 139 y que el 9 de noviembre del 2009 impidieron el normal desarrollo de la nueva designaciòn publica en la toma de las horas catedras.
    La denuncia relataba algo así “Al presentar una nueva designación para dar clases en la Técnica 3 el Director de la escuela no quiso acatar el documento público de designación recibido en Acto Público alegó en forma arbitraria y discriminatoria que iban a designar al Profesor Tauer, desde luego que los alumnos los habían desalentado para que no asistieran y el aula designada estaba vacia, luego una señora que trabaja en labores administrativas me amenazó con privarme de la libertad si decidía retirarme con dicha designación cupof 1387726 que yo había llevado con la finalidad de educar en el turno de la mañana ya que yo era profesora también en el nocturno de dicha escuela como Profesora de una materia del àrea de Fisica en el turno Vespertino, pero que luego cuando finalizo el año lectivo vinieron a tomar represalias a mi otro turno. Los hechos de no acatar la designaciòn publica para dar Control en la tècnica 3 ocurrieron el 9 de noviembre del 2009 a las 7: 30 horas, entonces al verme discriminada les preguntè porque tampoco me daba respuesta por un Concurso Pùblico presentado como ECI 243, quien ademàs el Director expresó que no me iba a dar tampoco lugar a este derecho debido cierta discriminación hacia Venezuela país en que ambos habíamos vivido pero que el consideraba que su ámbito universitario que frecuentaba era superior a mi título de base de Ingeniera que luego fue revalidado en la UBA y registrado en provincia buenos aires y en la Direcciòn de Clasificación de Títulos de Cultura y educación hace más de diez años, luego quizás sin darse cuenta cerró con violencia la puerta rozándome el vientre .
    El día 30 de noviembre fui despedida del nocturno de la técnica 3 por el Subdirector Luis Wallace después de haber finalizado el año lectivo con los alumnos del turno vespertino impidiéndome que firmara el presente en fechas en que el personal docente debe concurrir, aún sin alumnos, habiendo realizado la entrega de notas y dando el programa curricular exijido.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetiva ante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
    Testigos:
    El mismo día 9 de noviembre hablé con Maria Palermo y el Subdirector de gestión Docente ubicado en calle 13 entre 56 y 57 quienes verificaron que el original de la designación cupof 1387726 estaba correcta en horario, curso asignado y materia expresando que había que hacer la denuncia porque era una irregularidad que me dirijiera a la calle 9 58 y 59 a la Inspección Regional 1 cuya jefa es Silvia Garcia, me atendió la Asesora Cristina Diaz quien me llamó a mi celular el día 11 de noviembre a las 17 horas con la finalidad de que acudiera el día 12 de noviembre a dar clases.
    El día 12 fui hasta la Técnica 3 firmé un acta con fecha 9 de noviembre donde dan paso a la posesión del cargo, cuando me dirijo al aula la regente Cristina Bauer me acusa de que yo cometía una acción grave de incompatibilidad horaria le explique que dicha acusación falsa e imaginaria de dicha autoridad me causaba daño moral grave, por lo que accedió no despachar los alumnos a la calle y dejarme dar clase.
    Entonces, los alumnos de tercero segunda en mi clase de Accionamiento y Control a las 8 45 de la mañana me expresan que los martes no tienen clases en todo el día que podían adecuar sus horarios ya que mis horas se las asignaron al otro profesor Tauer.
    Cuando me dirigí a la Regente me dijo ya no vas a poder dar más clases porque voy a pedirte una Junta Médica.
    Cuando paso esto volví para comunicarle a la Asesora Diaz quien llamó a la escuela para preguntar si podía continuar en mi horario nocturno y dijeron que no tenían problema alguno, pero tres semanas después fui despedida alegando que la jefatura Sivia Garcia estaba de acuerdo con las autoridades de la mañana de la Escuela , yo le dije al Subdirector Luis Wallace que la Inspectora me había expresado que iba a dictar una charla contra la discriminación y que quizás como estaba de Licencia por un familiar enfermo se habría confundido ya que cuando le explique todo parecía entender lo sucedido.
    Pruebas:
    Designación cupof 13877726 el no pago de haberes, eci 243 sin respuesta y el no pago de haberes.
    Petitorio.
    Volver a la situación donde se reconozca dicha designación y se me pague los haberes correspondientes que con esta discriminación salarial ya queda demostrada su visión discriminatorio a los derechos del trabajor docente.
    Además fue desechado el documento público de designación cupof y ECI 243 perturbando el orden público en donde yo era destinada a educar y sin motivación y aplicando mal la ley han querido discapacitarme sin causa es por ello que pedimos aclarar la situación laboral discriminatoria en la hipotétesis de que existiera alguna información falsa y se pide un habeas data para aclarar cualquier situación oculta hasta el momento.
    Derecho:
    Solicito el Amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional que promete, una tutela judicial rápida y expedita, contra actos u omisiones de autoridades públicas y Amparos especiales según se trate de “cualquier forma de discriminación” y el Habeas data que obliga al funcionario que dispone la información, a explicar el uso que se está dando a dicha información y descubrir el contenido de ella y a exigir su rectificación, si afecte ilegalmente sus derechos, evitar que dicha información incorrecta, equivocada, circule y afecte su intimidad, honra, buena reputación o pueda causar un daño moral.
    De acuerdo a leyes nacionales e internacionales, la discriminación es un delito definido como “el uso de la diferencia entre seres humanos para privar o limitar el ejercicio de derechos adquiridos.” Y según Simposio de Riesgos del Trabajo en Buenos Aires 2008 dice: “Este proceder se correlaciona con una “mirada”, una sensibilidad o ideología objetivante de la realidad, que puede llevar a generalizaciones que definen a grupos enteros como sujetos inferiores (peligrosos o a-normales) y justifican de alguna forma su segregación. Es decir, estas características atribuidas a los sujetos discriminados no son reales, sino que son así percibidas por quien discrimina desde una construcción ideológica asentada en un consenso social que le otorga poder en determinados contextos. El CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION en su Artículo 1 expresa que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

    Pruebas:
    Libros de temas de cualquier clase que en mi vida docente haya impartido, es facil ver el desarrollo, prácticamente en tiempo real de mis clases, ya que voy asentando los conceptos teoricos que dan la punta de avance cognitivo para poder en las clases que me toca desarrollar ejercer la practica docente.
    Planillas de calificación que estàn en consonancia dentro el sistema de leyes administrativas y educativas reconocièndome en todo momento como la Profesora a cargo, legitimando que muchos jóvenes hoy se encuentren en la Universidad, etc.
    Petitorio:
    Que habiendo solicitado amparo en la LEY 13928 y que de acuerdo con el art.2°: La acción de amparo no será admisible: 1. Cuando pudieran utilizarse por la naturaleza del caso los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y que yo he ratificado las denuncias que nunca hubo el informe que vincule con una respuesta e inspecciòn a los afectados que son los menores de edad alumnos al querer obligarlos que en en caso tengan otra profesora de matemàticas, quienes por ser menores de edad y estar bajo un regimen disciplinario representativo por las autoridades y que los alumnos desconocen los derechos estudiantiles par poder demandar una restituciòn de la docente de matemàticas por cuanto en nada ha faltado a su buena practica docente y buena fe, y que es perjudicial para los alumnos de matemàticas el cambio brusco a otra intervención docente por cuanto mi labor fue determinante para que los alumnos no siguieran faltando y pudieran llegar a perder el año por inasistencia.

    CAPITULO IV

    ARTICULO 5°: La acción de amparo tramitará según las reglas establecidas en la presente ley. Supletoriamente, se aplicarán las normas del juicio sumarísimo contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
    Las normas de esta ley o las que se apliquen supletoriamente no podrán ser interpretadas de manera restrictiva o dilatoria para la tramitación expedita del proceso.
    Los jueces están facultados para acelerar el trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.

    ARTICULO 6°: La acción deberá deducirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.
    Dicho plazo no será interrumpido por intimaciones particulares o presentaciones en sede administrativa.
    En el supuesto de actos u omisiones lesivas periódicas, el plazo comenzará a computarse respecto de cada uno de éstos.

    ARTICULO 7°: La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá:
    1) 1) Nombre, apellido, razón o denominación social, domicilio real y constituido del accionante.
    2) 2) La justificación de la personería invocada conforme las leyes en vigor.
    3) 3) La individualización en lo posible, del autor del acto u omisión.
    4) 4) La relación circunstanciada de los hechos, actos u omisiones que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía cuyo amparo se pretende.
    5) 5) Ofrecimiento de toda prueba de la que intente valerse, adjuntando la prueba que obrare en su poder.
    6) 6) La petición, en términos claros y precisos.

    Será admisible todo tipo de prueba que no se contraponga con los principios de celeridad y economía procesal.
    En caso de amparo colectivo, además de los requisitos anteriores, deberá identificarse el grupo afectado, indicando la relación o situación jurídica que los une.

    CAPITULO V

    ARTICULO 8°: El Juez deberá expedirse acerca de los requisitos de admisibilidad de la acción inmediatamente. Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el Juez mediante acto fundado la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.

    ARTICULO 9°: Con la interposición de la demanda o en cualquier estado del proceso, las partes podrán solicitar el dictado de medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo para ello las disposiciones de ese cuerpo normativo y las del Capítulo IV de la Ley 12.008 en lo que fueran pertinentes.
    La solicitud deberá resolverse juntamente con la resolución acerca de la admisibilidad de la acción, o en un plazo máximo de un (1) día si el pedido se realizare en cualquier estado del proceso.

    CAPITULO VI

    ARTICULO 10: Si la acción fuese procedente, el Juez:
    1) 1) Requerirá de la Administración Pública un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.
    2) 2) Si la acción de amparo hubiese sido interpuesta contra un acto u omisión de persona privada, dará traslado de la demanda.
    3) 3) (Inciso OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 3344/08 de la presente Ley) En ambos casos citará a las partes a la audiencia establecida en el artículo siguiente.
    En caso de amparo colectivo, corresponde al demandado comunicar la existencia de acciones colectivas de las que tuviere conocimiento, que alcancen en forma total o parcial al mismo grupo y que tengan relación con la acción planteada. Si no lo hiciera, el actor podrá beneficiarse de la sentencia recaída en el otro proceso aun cuando su amparo fuera rechazado.

    • • Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el decreto de Promulgación nº 3344/08 de la presente Ley.

    ARTICULO 11: (Artículo OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 3344/08 de la presente Ley) La contestación de la demanda o la producción del informe circunstanciado deberá hacerse efectiva en audiencia a la cual el Juez convocó a las partes al momento de requerir el informe circunstanciado o correr el traslado de la demanda. La audiencia deberá fijarse dentro del plazo de cinco (5) días. Los jueces están facultados para acortar dicho plazo y adaptarlo a la naturaleza de la cuestión planteada.
    Si el actor no compareciera a la audiencia por sí o por apoderado, se lo tendrá por desistido, ordenándose el archivo de las actuaciones, con imposición de costas.
    Si fuera el accionado quién no concurriere, se recibirá la prueba del actor si la hubiere, y pasarán los autos a sentencia.
    En dicha audiencia el Juez, quien la presidirá personalmente bajo pena de nulidad, deberá:
    1) 1) Dar vista al actor de la contestación de la demanda o del informe circunstanciado y recibir las observaciones que formulare el accionante.
    2) 2) Invitar a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución del conflicto.
    3) 3) Resolver sobre el levantamiento, sustitución o modificación de las medidas cautelares ordenadas.
    4) 4) Proveer las pruebas que considere admisibles y pertinentes, las que deberán producirse dentro del término de cinco días improrrogables. En el mismo acto recibirá la prueba confesional y convocará a los testigos propuestos, que no podrán exceder de cinco (5) por cada parte, dentro del plazo de cinco días, concentrando en una sola audiencia la prueba testimonial.
    5) 5) En caso de que no sea necesaria la producción de prueba, pasar los autos a sentencia.

    ARTICULO 12: Será facultad y deber de los Jueces complementar por propia iniciativa el material probatorio del proceso, pudiendo a tal fin decretar para mejor proveer, en cualquier estado de la instancia, medidas que deberán ser cumplidas en el plazo que estipule.

    CAPITULO VII

    ARTICULO 13: Habiéndose producido la prueba, o vencido el plazo para su producción, deberá dictarse sentencia dentro del término de cinco (5) días.

    ARTICULO 14: La sentencia que admita la acción deberá contener:
    1. 1. La mención concreta de la Autoridad Pública o del particular contra cuyo acto u omisión se concede el amparo;
    2. 2. La determinación precisa de la conducta que se ordena cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución;
    3. 3. El plazo para el cumplimiento de lo resuelto;
    4. 4. El pronunciamiento sobre las costas.

    ARTICULO 15: La sentencia firme que hace cosa juzgada respecto del amparo deja subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo.
    En los procesos colectivos, la sentencia alcanza a todo el grupo de afectados, y será oponible al vencido en beneficio de quienes, a pesar de no haber intervenido en el juicio, compartan la situación jurídica o de hecho con los que interpusieron la acción. En caso de rechazo de la acción, cualquier legitimado que no haya intervenido en el proceso, puede intentar otra acción con idéntico objeto, si se valiera de nueva prueba y se encontrare dentro del plazo establecido para interponer la acción.

    • • Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el decreto de Promulgación nº 3344/08 de la presente Ley.

    CAPITULO VIII

    ARTICULO 16: Serán apelables las resoluciones que:
    1- 1- Rechacen la acción por su manifiesta inadmisibilidad;
    2- 2- Las referentes a medidas cautelares;
    3- 3- La sentencia definitiva.

    ARTICULO 17: El apelante deberá interponer y fundar el recurso en el plazo de tres (3) días ante el Juez que hubiere dictado la decisión apelada. El Juez resolverá sobre la concesión del recurso en el día. Concedido el mismo, lo hará con efecto devolutivo. Con carácter excepcional y fundadamente, atendiendo a las características particulares del caso, podrá concederlo con efecto suspensivo.
    El recurso se sustanciará con un traslado a la contraparte por el término de tres (3) días; contestado el mismo o vencido el plazo para hacerlo, el Juez deberá remitir las actuaciones a la Alzada en igual plazo.
    El Tribunal de Alzada deberá expedirse dentro de un plazo de tres (3) días de recibido el expediente.
    En el supuesto de que el Juez denegase la apelación, podrá interponerse una queja o recurso directo ante la alzada en el plazo un (1) día de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro de los tres (3) días.

    CAPITULO IX

    ARTICULO 18: Todos los términos son de carácter perentorio. Las partes tendrán el cargo de comparecer a Secretaría a notificarse de las resoluciones.
    El traslado de la demanda o solicitud de informe circunstanciado junto a la citación a la audiencia, la sentencia y el traslado del recurso de apelación se notificarán por cédula o personalmente.

    • • Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el decreto de Promulgación nº 3344/08 de la presente Ley.

    ARTICULO 19: Las costas del proceso se impondrán al vencido.
    No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación de demanda o del informe circunstanciado, cesara el acto u omisión que motivó el amparo.

    ARTICULO 20: La Acción de Amparo estará exenta del pago de la Tasa por Servicios Judiciales, sellado y de todo otro impuesto o tributo.

    CAPITULO X

    ARTICULO 21: Derógase la Ley 7166 (T. O. según Decreto 1.067/95) y toda otra norma que se oponga a la presente.

    • • Lo subrayado se encuentra OBSERVADO por el decreto de Promulgación nº 3344/08 de la presente Ley.

    ARTICULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 29, 2010 @ 3:28 pm | Responder

  36. PROMUEVO ACCIÓN DE AMPARO.
    Señor Juez de Turno en Feria Judicial con cartel público en la Receptoria de La Plata.Tribunal Administrativo N° 1.
    Yo, Nelly Filograsso, dni 18028955 constituyendo domicilio en la Ciudad de La Plata , calle 56 nùmero 1120 ante V.S me presento respetuosamente con la finalidad de presentar El amparo, con carácter de urgencia, con medida cautelar con el fin de obtener sentencia en las proximas 48 horas al entender que hay riesgo por el daño que las autoridades de las Escuelas media 8, Tècnica 7 y Secundaria 16 en que trabajo haciendo vulnerable las garantías establecidas en la Constitución, quienes excediéndose en sus funciones siendo despedida sin causa y discriminada por cuanto se desconociò el Estatuto del Docente y es por ello que fui discriminada desconociendo mi condición de docente y en la situación del aula expulsando a los alumnos al patio para obligar una situación de desolación hacia mi persona; desconociendo el Derecho de los Niños y el Derecho de los Padres quienes sus hijos son menores de edad, y que tengo alumnos en edades entre 13 y 17 años y siendo las Escuelas mi empleo solicito el efecto restablecedor que significa poner una cosa en el estado original, pretendiendo que se me coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez .
    Solicito la aplicación de la LEY 13928 su admisibilidad recurriendo al ART. 4°: que admite a dar legitimación “Tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, toda persona física o jurídica que se encuentre afectada en sus derechos o intereses individuales o derechos de incidencia colectiva.
    1. OBJETO.
    Promover ACCIÓN AMPARO motivado a que en mis puestos de trabajo Media 8 situada en calle 48 entre 9 y 10; Técnica 7 situada en calle 42 entre 8 y 9 y Secundaria 16 ubicada en calle 66 y 153 de Los Hornos en La Plata, siendo profesora de matemáticas en el turno de la mañana respectivamente de los cursos de tercero b, cuarto segunda y cuarto b, y en la media 8 también en la asignatura de fisica en el turno tarde la division de cuarto quinta; ya que fui sacada del aula al mismo tiempo que mis alumnos los dias 5 de julio a las 7.30 por la señora regente de la media 8 siendo el Secretario de la Escuela otra autoridad que vio la situación en que acompañè a mis alumnos al patio al escuchar una breve palabra de la Regente que decià que estaba siguiendo una orden verbal que venía de sus superiores en el àmbito de la Secretarìa de Asuntos Docentes para echarme y sin mas comentarios me retire por cuanto es una acciòn contra al orden pùblico principalmente en el Derecho de los niños que tengo a mi cargo en las horas de matemàticas y que sus edades hay niños de trece años y de otras edades y que son todos menores de edad ; en la Técnica 7 el Ciudadano Director Ingeniero Omar Giordano el 8 de Julio a las nueve y cuarenta actùa en la misma forma, retiro a los alumnos del aula y que ante dicha orden opte por acompañar a mis alumnos al patio donde fueron conducidos y luego me retire en forma callada y pacifica de la escuela por sentir que el estatuto del Docente no se toma en cuenta ya que en toda mi carrera de docente siempre cumplì en mi obligación y luego el lunes 12 de julio a las nueve y cuarenta la ciudadana Directora Profesora Barros retiro a mis alumnos del aula en donde estabamos comenzando la clase de matemàticas, al pasillo por lo que los acompañe y al decirme que tenía una orden verbal me retire en forma pacifica y callada fuera de la escuela.
    Soy su profesora suplente por todo el año escolar en las tres escuelas y es muy importante mi presencia ya que a muchos estudiantes les faltaba una sola inasistencia para perder el año y nunca mas faltaron desde que me hice cargo, recordando que son jóvenes con sitauación económica comprometida y tambièn las jóvenes que estaban embarazadas me expresaron que mi paz las ayudaba a sentirse bien y que represento el eslabón entre El Estado y los menores de edad para lograr reforzar su personalidad hacia el logro positivo en la sociabilizaciòn y oportunidades en una materia muy determinante como es las matemáticas en la apreciación de los alumnos.

    Documental Probatorio:
    Numero 1, anexo 1 :
    Designacion Pública de las asignaturas en las escuelas mencionadas.

    Pruebas:
    Libros de temas de las tres escuelas que ejerzo en la actualidad y tambièn de cualquier clase que en mi vida docente haya impartido, es facil ver el desarrollo, prácticamente en tiempo real de mis clases, ya que voy asentando los conceptos teòricos que dan la punta de avance cognitivo para poder en las clases que me toca desarrollar ejercer la practica docente.
    Planillas de calificación que estàn en consonancia dentro el sistema de leyes administrativas y educativas reconocièndome en todo momento como la Profesora a cargo, en estos momentos y en los años antecedentes legitimando que muchos jóvenes hoy se encuentren en la Universidad o pasaron al año siguiente.

    Petitorio:
    Volver al salòn de clases el dia lunes 2 de agosto del 2010 y continuar dando clases donde me esperan mis alumnos de matemàticas en las tres escuelas.
    Ayudar a los afectados que son los menores de edad alumnos ya que es perjudicial para los alumnos de matemàticas el cambio brusco a otra intervención docente por cuanto mi labor fue determinante para que los alumnos no siguieran faltando y pudieran llegar a perder el año por inasistencia.

    Comentarios por nelly filograsso — julio 30, 2010 @ 2:42 pm | Responder


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